'Los Albertos' no irán a prisión hasta que el Gobierno resuelva sobre su petición de indulto
La Audiencia de Madrid dice que en 24 casos anteriores ha aplicado los mismos criterios
Alberto Cortina y Alberto Alcocer, condenados por el Tribunal Supremo a tres años y cuatro meses de cárcel por falsedad y estafa en el caso Urbanor, no irán a prisión mientras se tramita su indulto. La Audiencia de Madrid ha accedido a suspender hasta entonces la ejecución de la sentencia, ya que entiende que la duración de la pena no es elevada y la medida de gracia podría llegar cuando hayan cumplido la sentencia. El tribunal agrega que los Albertos no tienen antecedentes, han pagado las indemnizaciones y en 24 casos anteriores se ha aplicado el mismo criterio.
La Sección Séptima de la Audiencia de Madrid, tribunal encargado de ejecutar la sentencia, justifica su decisión en que el tiempo que tarda en resolverse un indulto por el Ministerio de Justicia "se aproxima, con carácter general, al año de duración o incluso lo supera, siendo excepcionales aquellos casos en que se resuelve acerca de dicha petición en un plazo de dos o tres meses".
El tribunal recuerda que el artículo 4.4.2. del Código Penal le faculta para "suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto, cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria".
En la condena a los Albertos se aplicó el Código Penal de 1973, vigente cuando cometieron la estafa, que admite los beneficios de redención de penas por el trabajo. La redención por el trabajo y el tiempo de libertad condicional dejan reducida una condena a poco más de un tercio de su cuantía, lo que en la práctica supone que la condena a los Albertos quedaría reducida a algo más de un año de prisión efectiva, precisamente el tiempo que puede durar el trámite del indulto.
Según el tribunal la suspensión de una pena mientras se tramita el indulto no implica que la misma "no se cumpla en ningún caso, sino que se está aplazando su cumplimiento ante la posibilidad de que dicha pena sea indultada". Pero si se deniega el indulto, "la pena que se había dejado en suspenso habrá de cumplirse en todo caso".
La Sección Séptima añade que ha emitido numerosos pronunciamientos sobre suspensión de penas por mediar petición de indulto, y por ello ha fijado unas pautas o criterios a seguir con carácter general, para el supuesto de penados que no hayan iniciado el cumplimiento de la pena.
Según el tribunal, dichas pautas se refieren a que la petición de suspensión sea para penas superiores a dos años -para penas inferiores no se ingresa bajo condición de que el reo no delinca en un periodo determinado-; que el penado carezca de antecedentes y que, si no es insolvente, satisfaga las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia. "Cumplidos esos requisitos, este tribunal ha optado en todas las ocasiones por la suspensión de la ejecución de la pena", agrega.
A continuación, enumera hasta 24 casos en que accedió a la suspensión mediando petición de indulto; de éstas, la mitad son condenas a penas de prisión superiores a la de los Albertos y otros siete casos son de condenas a tres años de prisión.
El tribunal puntualiza que en el supuesto actual "no existe razón alguna para dejar de aplicar los criterios que siempre ha seguido para tratar de garantizar una igualdad de trato ante situaciones sustancialmente idénticas". Concluye que los Albertos carecen de antecedentes y han consignado el importe de las indemnizaciones fijadas en la sentencia (24,5 millones de euros, 4.085 millones de pesetas) prácticamente en su totalidad, sin perjuicio de la liquidación de intereses "que habrá de resolverse en su momento".
El abogado de los perjudicados de Construcciones San Martín, Miguel Bajo, dijo ayer que recurrirá para que se ejecute los intereses que quedan pendientes.
Por su parte, el vicepresidente del Gobierno, Mariano Rajoy, manifestó ayer que el indulto de los Albertos se tramitará "como cualquier otro".
Javier Barrero, del PSOE, y Felipe Alcaraz, de IU, coincidieron en que la decisión de la Audiencia supone una discriminación entre los delincuentes de cuello blanco y la pequeña delincuencia, lo que contribuye, a su juicio, a generar "alarma social".
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