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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

IVA e informática

Un elemento básico del impuesto es la distinción entre entrega de bienes y prestación de servicios, definiéndose la primera como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, mientras que la segunda comprende, por exclusión, las demás operaciones.

La distinción tiene consecuencias. En particular en lo que se refiere a la concreción del lugar en el que se entienden realizadas las operaciones, y con ello, la aplicación o no del IVA. Algo que tiene especial relevancia en programas informáticos, pues el lugar en el que se entienda efectuado su suministro al adquirente vendrá condicionado por la calificación que, como entrega de bienes o prestación de servicios, se le atribuya.

Los programas normalizados, y que se entreguen en soporte físico, se consideran un bien corporal y están gravados por el IVA

Cabe hacer en este punto diversas apreciaciones a la luz de las modificaciones que introduce la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Así, en primer lugar, debe señalarse que los programas normalizados (en serie y sin modificaciones sustanciales), y que se entreguen en soporte físico, tienen la consideración de bien corporal, por lo que están gravados por el IVA como cualquier otro bien de esta naturaleza sin especialidad alguna, ya como entrega interior, ya, en su caso, como importación o compra intracomunitaria.

Pero si se trata de un programa específico, bien por tener modificaciones sustanciales o por haberse elaborado por encargo, se considera prestación de servicios, a pesar de tener un soporte físico, tributando por el IVA sólo si el suministrador estuviese establecido en su territorio de aplicación.

Cuando los programas, sean normalizados o específicos o se reciban por vía electrónica, se califican como prestaciones de servicios, pero las reglas para su localización son más complejas, de acuerdo con la modificación introducida por la ley citada para todo servicio que se preste por dicha vía. Tributan IVA cuando el destinatario esté establecido o domiciliado en el territorio del impuesto, o en el de la Comunidad si es un particular y el suministrador se halla en dicho territorio. Y también cuando el destinatario sea empresario profesional y el servicio se utilice en el citado territorio.

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