Condena por distribuir cromos de la selección
El Supremo obliga a una empresa a indemnizar a los jugadores españoles del Mundial 94
El alto tribunal añade: "El carácter público de la persona cuya imagen se reproduzca sin su consentimiento no legitima más allá de su captación o publicación con fines de mera información, pero no cuando se trata de su explotación para fines publicitarios o comerciales". El derecho a la propia imagen "no puede ceder ante el interés crematístico de un tercero".
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