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El TSJ corrige la orden de Albatera sobre antenas de telefonía

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha admitido parcialmente la impugnación que presentaron las operadoras de telefonía móvil Telefónica y Airtel (ahora Vodafone) contra una ordenanza del Ayuntamiento de Albatera (Alicante). Entiende el tribunal que la corporación se excedió en sus competencias y puntualiza que las antenas de telefonía podrán ubicarse en suelo urbanizable, en el casco urbano, a menos de 100 metros de una vivienda salvo causas de fuerza mayor que deben estar argumentadas.

La ordenanza fue aprobada el 28 de junio de 2001. Las dos operadoras de telefonía móvil solicitaron su impugnación porque no se adecuaba "a los títulos competenciales que legitiman la intervención de las administraciones locales" y porque suponía "una invasión competencial estatal". La norma municipal exigía que las antenas se colocaran en suelo no urbanizable, a más de 100 metros de una vivienda y más de 300 en el caso de colegios, geriátricos y centros de salud, que en previsión de riesgos para la salud depositaran una fianza, suscribieran un seguro y se responsabilizaran de las posibles consecuencia. El TSJ ha rechazado estos últimos puntos y determina que las antenas se pueden colocar en suelo urbanizable y a menos de 100 metros. El Ayuntamiento anunció un posible recurso al Tribunal Supremo.

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