El Supremo y Melitón el torturador
El autor sostiene que el Estado, basado en los valores de libertad, igualdad y dignidad, no puede avalar la condecoración a un torturador, como lo fue Melitón Manzanas
La Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 12 de marzo de 2003, ha desestimado el recurso presentado por el PNV y ha considerado conforme al ordenamiento jurídico la condecoración que el Gobierno otorgó en su Real Decreto 55/2001, de 19 de enero, a Melitón Manzanas González, un policía y connotado torturador en la dictadura franquista que murió en un atentado de ETA el 2 de agosto de 1968. Un torturador conocido por un buen número de ciudadanos del País Vasco, donde en los tiempos de la larga noche del franquismo hacía práctica cotidiana de la tortura sobre quienes dieron lo mejor de sí mismos por la recuperación de las libertades en España y en el País Vasco. Ramón Rubial, M. Onaindía, militantes nacionalistas y tantos otros que pasaron por sus manos fueron víctimas de la más absoluta impunidad con la que actuaban en toda España los miembros de la Brigada Político-Social, de infausta memoria para los demócratas que lo eran cuando resultaba arriesgado serlo, no sólo para conservar el trabajo y la familia, sino también para preservar la integridad física o incluso la propia vida. De las fechorías, poco conocidas, de estos ejecutores de un régimen político execrable pueden dar fe, todavía, militantes, en aquél tiempo, comunistas, socialistas, anarquistas, nacionalistas, estudiantes, sindicalistas, etcétera, o incluso cargos representativos en ejercicio como, entre otros, el actual presidente de la Generalitat de Cataluña. Pues bien, a poco de cumplirse el primer cuarto de siglo de la Constitución de 1978, un patrimonio democrático de la ciudadanía más allá de las legítimas controversias que pueda suscitar, dos poderes del Estado, el Gobierno y el Poder Judicial, han avalado la concesión a Manzanas de la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
La condecoración es un regalo político a ETA y a la mafia que integra su entorno
Sin duda, fue una víctima de una acción violenta y el valor de su vida no admite distinciones con la de alguien que la arriesgó por la recuperación de las libertades y que él reprimió sistemáticamente, ni con la del terrorista que muere en el Estado democrático. Ahora bien, afirmada esta cuestión de principio, procede inmediatamente añadir que ese mismo Estado, basado en los valores de libertad, igualdad y dignidad, no puede avalar la condecoración a un torturador. Pues, si bien la ley habilita para otorgar estas condecoraciones, era posible evitar una situación como la que, finalmente, el Tribunal Supremo ha consolidado. Había razones suficientes para ello, puesto que el acto de la concesión no era un acto debido. El Gobierno no estaba obligado a actuar de forma automática.
La condecoración fue otorgada de acuerdo con lo previsto por la Ley 32/1999, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, así como en los Decretos 1912/1999 y 1974/1999. Y, en efecto, en la ley se establece que el Gobierno, previa solicitud de los interesados o de sus herederos, concederá las condecoraciones. Y que las mismas tienen como beneficiarios a las víctimas de acciones terroristas acaecidas desde el 1 de enero de 1968, es decir, todavía en plena dictadura. Sin embargo, en la exposición de motivos que definía el sentido de la ley se afirmaba que "las víctimas del terrorismo han sido, con su contribución personal, el exponente de una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores de la convivencia, de la tolerancia y de la libertad". Una ley aprobada por un Parlamento democrático de acuerdo con una Constitución que prohíbe la tortura (artículo 15) y fundamenta el orden político en la dignidad y en los derechos de la persona (artículo 10). Una ley que de forma loable fue concebida para reparar a las víctimas de la barbarie terrorista pero no de cualquier manera, sino de acuerdo con los valores constitucionales y no haciendo abstracción de los mismos. En este sentido, el Gobierno, al aplicar la norma no podía ignorar la finalidad que perseguía la Ley 32/1999, razón por la cual el ejercicio de la potestad discrecional para decidir sobre el otorgamiento de la condecoración había forzosamente de basarse en aquellos valores. La trayectoria contrastada del torturador que fue Manzanas está en las antípodas de la Constitución, salvo que se la quiera subvertir. Por otra parte, es también la Constitución la que recuerda la relevancia normativa de la finalidad de la actuación administrativa, cuando establece que "los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento a los fines que la justifican" (artículo 106.2), lo cual permitía esperar que el Tribunal Supremo enmendase la acción del Gobierno. Sin embargo, lamentablemente no ha sido así, cuando podía haberlo sido.
Porque además de atender a la finalidad de la norma, el Gobierno disponía de instrumentos jurídicos para rechazar la desvergonzada petición formulada por los herederos de Manzanas. Desvergonzada, sin duda, porque si bien la familia no es culpable de haber tenido un sátrapa en su seno, sí que resulta del todo inadmisible que se aprovechasen de los beneficios económicos que conllevaba la condecoración. En todo caso, el Gobierno hubiese podido hacer uso de la facultad de inadmitir la petición, porque a través de los informes que podía solicitar a autoridades y entidades particulares previstos en el artículo 6. e) del Decreto 1974/1999, la Cancillería de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo disponía de argumentos suficientes para oponerse a la petición con base en la radical oposición entre los fines de la ley (los valores de la libertad) y la trayectoria de un policía torturador. Una buena prueba testifical hubiesen sido las declaraciones de las víctimas de Manzanas que hoy todavía pueden explicar sus métodos de trabajo. Y en ese proceso de elaboración del decreto de concesión había razones suficientes para impedir su aprobación. No se olvide que el gran canciller de la citada Real Orden era y es el ministro de la Presidencia, órgano competente para elevar al Consejo de Ministros los proyectos de decreto de concesión de las condecoraciones, con lo cual el Gobierno disponía de un filtro de primera mano para evitar el despropósito de la concesión de la condecoración.
Por su parte, el Tribunal Supremo no ahonda en la interpretación de las finalidades de la norma que le propone el recurrente, puesto que Manzanas fue víctima de una acción terrorista que en ningún caso ha sido cuestionado por el recurrente. Sorprende que el alto tribunal haga abstracción de los valores constitucionales que permiten dar cuerpo a las finalidades que la Ley 32/1999 de solidaridad con las víctimas estableció y, sin embargo, se adentre en un argumento tan falaz como sorprendente como es la reconversión a demócrata de un torturador al afirmar que: "(...) excluir de la idea de reconciliación a quienes la muerte a manos terroristas ha impedido asumir los valores democráticos sin que existan razones que permitan que ellos, de haber sobrevivido al régimen anterior, no hubieran asumido aquellos valores tras la transición política en la forma que lo ha hecho la inmensa mayoría de los españoles con independencia de su trayectoria política pasada... (sic)", para acabar concluyendo que éste es un argumento carente de fundamento y contrario a los principios que la propia Ley 32/1999 recoge. En fin, jurídicamente creo que habían razones para otra solución. Pero en otros términos, además del descrédito institucional, esta decisión es un nuevo regalo político, otro más, a la escoria que es ETA y a la mafia que integra su entorno.
Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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