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El Constitucional anula una multa a Freixenet por vender cava 'joven'

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado la sanción de 2.044.022,21 euros (340 millones de pesetas) que el Consejo de Ministros impuso el 21 de marzo de 1997 a la empresa Freixenet, SA, por comercializar 18,7 millones de botellas de cava sin completar el periodo mínimo de elaboración de nueve meses y por adquirir 48.000 litros de vino base a una bodega no inscrita en el Consejo Regulador.

El Constitucional sólo confirma a la empresa una tercera sanción, de 29.738 euros (4,9 millones de pesetas), por haber incumplido la obligación de llevar al día los libros-registro durante el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 1994 y el 10 de enero de 1995.

Respecto a las dos primeras sanciones, el Constitucional considera que fueron impuestas sin cobertura legal, ya que las infracciones no estaban suficientemente definidas en el Estatuto del Vino, por lo que el acuerdo sancionador vulneró el artículo 25.1 de la Constitución, que prohíbe condenar a nadie por acciones u omisiones que no fueran infracción según la legislación vigente en el momento de su comisión. La sentencia del Constitucional anula el acuerdo de Consejo de Ministros, así como la sentencia del Tribunal Supremo, de diciembre de 1999, que confirmó la anterior resolución.

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