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Análisis:EL NUEVO IRPF
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Borrador de declaración

Entre las novedades introducidas por la Ley 46/2002 de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas destaca la posibilidad del envío por parte de la Administración tributaria a los contribuyentes de un borrador de declaración del IRPF.

Este sistema va a suponer un paso más en el proceso de simplificación de la gestión de este impuesto que viene desarrollando la Administración tributaria de un tiempo a esta parte.

El nuevo procedimiento se iniciará mediante la presentación, por parte del contribuyente, de una solicitud de borrador de declaración del IRPF.

Dicha solicitud deberá realizarse en un modelo que aprobará el Ministro de Hacienda, estableciéndose a su vez los plazos y el lugar así como los supuestos y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

La falta de recepción del borrador no va a eximir al contribuyente de presentar su correspondiente declaración de IRPF
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Una vez recibida la solicitud, la Administración tributaria remitirá el correspondiente borrador de declaración al contribuyente, quien podrá suscribirlo cuando considere que refleja su situación tributaria. En este caso el borrador surtirá todos los efectos de una declaración de IRPF, de manera que, una vez firmado, se deberá presentar como cualquier declaración, de la forma y en los plazos establecidos con carácter general, y en su caso con el correspondiente ingreso.

Por el contrario, si el contribuyente no estuviera de acuerdo con el contenido del borrador recibido simplemente debería cumplimentar la correspondiente declaración de IRPF y proceder a su presentación tal y como lo venía haciendo en el pasado.

Conviene recordar, no obstante, que la falta de recepción del borrador no va a eximir al contribuyente de presentar su correspondiente declaración de IRPF, por lo que, en la práctica, el sistema queda a la potestad de la Administración.

Los contribuyentes que, en principio, podrán acogerse a este programa han ser aquellos que obtengan exclusivamente rentas derivadas de las siguientes fuentes:

- Rendimientos del trabajo.

- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta y aquellos que deriven de letras del Tesoro.

- Imputación de rentas inmobiliarias derivadas de un máximo de dos inmuebles.

- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Sin embargo, quedarían fuera de este programa aquellos contribuyentes que, pese a haber obtenido exclusivamente rentas de las anteriormente señaladas, incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que hayan obtenido rentas sometidas a exención con progresividad por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición.

- Que tengan partidas negativas derivadas de ejercicios anteriores y estén pendientes de compensar.

- Que pretendan regularizar situaciones tributarias derivadas de declaraciones presentadas con anterioridad.

- Que apliquen una deducción por doble imposición internacional.

Aunque la Ley 46/2002, que introduce este nuevo procedimiento, ha entrado en vigor y resulta de aplicación a periodos impositivos que se inicien a partir del primero de enero de 2003, parece que, no obstante, se pretende realizar por parte del Ministerio de Hacienda una prueba piloto que estaría referida al periodo impositivo 2002, es decir, afectaría ya a las declaraciones a presentar durante los próximos meses de mayo y junio de 2003.

Al parecer, la prueba se iniciaría a partir del próximo 25 de marzo de 2003 con un colectivo limitado de contribuyentes respecto de los que la Administración dispondría ya de toda la información tributaria necesaria.

A tal efecto, la Administración les remitiría una carta informativa sobre la posibilidad de solicitar el borrador de declaración. De estar interesados, deberían reenviar a la Administración la carta recibida en un sobre de retorno adjunto a la citada carta informativa. Una vez recibida la solicitud por aquélla, se remitiría al contribuyente el borrador de declaración, con los efectos antes comentados.

Juan Carlos Langeber del Águila es asociado senior de Landwell-PricewaterhouseCoopers.

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