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EL NUEVO IRPF

La hora de retratarse con el fisco

Hacienda presenta su campaña de renta correspondiente al ejercicio 2002

El Ministerio de Hacienda aprobó el 13 de marzo -su entrada en vigor se produjo el pasado jueves día 20- los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2002. La campaña comenzará el 2 de mayo y finalizará el 30 de junio. La nueva normativa establece también el procedimiento para la presentación telemática, vía Internet, de la declaración.

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son de dos modalidades:

La normativa también establece el procedimiento para la presentación telemática, vía Internet, de la declaración de la renta

- Declaración simplificada (modelo 101) que podrán utilizar los contribuyentes cuyas rentas procedan de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, del inmobiliario, de ganancias y pérdidas patrimoniales (compra-venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles...), así como de premios por juegos, concursos, rifas o loterías siempre que sobre tales premios se hubieran practicado las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF.

No podrán presentar declaración simplificada quienes hubieran obtenido en 2002 rentas distintas a las anteriores o exentas, o quienes acumulen pérdidas fiscales para compensar de años anteriores.

- Declaración ordinaria (modelo 100) que es aplicable con carácter general a todos los contribuyentes, pero cuyo uso es obligatorio sólo para quienes no puedan utilizar el modelo simplificado.

La declaración del Impuesto de Patrimonio del año 2002 se ha de presentar al mismo tiempo que la correspondiente al IRPF a través del modelo 714. Estarán obligadas a presentar declaración por este impuesto las personas cuyo patrimonio neto fuera, a 31 de diciembre de 2002, superior a 108.182,16 euros, independientemente de donde estuvieran situados dichos bienes. Además, deben realizar esta declaración los particulares con un patrimonio bruto superior en esa fecha a 601.012,10 euros.

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea su resultado y la forma elegida para su presentación, se extenderá desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio de 2003, ambos inclusive. Estas declaraciones se podrán presentar a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en las oficinas de la Administración Tributaria, en las entidades financieras colaboradoras o vía Internet.

Si el resultado de la declaración fuera a pagar a Hacienda, los particulares podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de su deuda tributaria en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2003, inclusive.

Para presentar la declaración en forma telemática, vía Internet, será necesario que:

- El declarante disponga de su Número de Identificación Fiscal (NIF).

- El declarante tenga instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

- Se utilice previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el programa oficial de la AEAT u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

Si la declaración es positiva (a pagar a Hacienda), la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso (se puede retrasar otro día si hay problemas técnicos). El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas y facilitará datos sobre su NIF, el tipo de declaración, el importe a ingresar, si fracciona o no el pago... La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar. Entonces, se pondrá en comunicación con la AEAT e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora y procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3.

Si la declaración es aceptada, la AEAT le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución (modelo 100) o del documento de ingreso (modelo 714) validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.

Si la declaración es negativa se seguirán los pasos anteriores sin necesidad de personarse en la entidad bancaria. En cualquier caso, los particulares deberán imprimir sus declaraciones. En la próxima campaña de renta no será necesario adherir las etiquetas identificativas en los modelos de declaración que se generen informáticamente.

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