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Varios juristas califican de fraude de ley la privatización de Canal 9

Los especialistas dicen que la propuesta vulnera la Ley de Creación

La propuesta de privatización de Canal 9 que presumiblemente será aprobada el próximo lunes en el consejo de administración del ente por la mayoría del PP es, según varios juristas consultados por este periódico, un fraude de ley. En esencia, la fórmula vulnera el artículo seis de la Ley del Tercer Canal, que establece claramente que no se podrá delegar la gestión en todo o en parte bajo ningún concepto.

Los escritos para impugnar la aprobación prevista para el próximo lunes ya están prácticamente cerrados en los gabinetes jurídicos de los partidos de la oposición y de los sindicatos que representan a los trabajadores de Canal 9. Según fuentes de esos gabinetes jurídicos y varios especialistas independientes, los pliegos de privatización incurren en "manifiesta contradicción con lo dispuesto en el artículo seis de la Ley 46/1983". El segundo párrafo de ese artículo recoge: "La gestión que se concede no podrá ser transferida, bajo ninguna forma, total o parcialmente, a terceros, correspondiendo directa e íntegramente el desarrollo de la organización, ejecución y emisión del tercer canal a la sociedad anónima constituida al efecto en cada comunidad autónoma". En el caso de Canal 9 es Televisió Valenciana, SA (TVV), una sociedad que algunos juristas señalan que funciona en la ambigüedad porque para cuestiones de relaciones externas (incluidas las laborales) se acoge al derecho privado (por eso los trabajadores no son funcionarios) y para cuestiones internas se rige por el derecho público. De hecho, alguno de los expertos consultados ha referido que "ese problema no se hubiera suscitado con Ràdio 9 o Ràdio Sí, porque tiene diferencias en su consideración".

Los pliegos de condiciones, así como la propuesta de modificación del plan de actuación -que determina la mayoría, modelo y decisiones sobre Canal 9- incluye una serie de transferencias a la iniciativa privada que son contradictorias con la legislación vigente.

El apartado de definición de conceptos del pliego que recoge las especificidades de la privatización de los informativos aclara las funciones del adjudicatario. Explica claramente que "se entiende por edición de los programas informativos la elaboración diaria del diseño, estructura y preparación de los mismos". Y a renglón seguido dice que "no incluye la redacción, realización, la producción y emisión de los programas informativos que corresponden a TVV". Pues bien, el punto siguiente versa sobre el suministro de noticias. Y dice: "se entiende por suministro de noticias la entrega a TVV de material audiovisual de contenido informativo en bruto o preproducido, grabado y posproducción para su emisión". Esta contradicción con la Ley del Tercer Canal es uno de los ejes de las impugnaciones. Entienden los expertos que la delegación es "absoluta a terceros". Y además señalan que el pliego recoge que será obligación del adjudicatario "asistir técnicamente a la dirección de TVV con criterios de eficacia y eficiencia para optimizar la producción". La Ley del Tercer Canal y la Ley de Creación señalan como principio básico el objetivo de pluralidad, calidad, valores culturales e imparcialidad, sin mencionar, dicen los expertos, "optimización alguna".

Los juristas señalan, además, que supone un conflicto la utilización doble que se da al personal de TVV, que siendo del ente estará dirigido por una empresa privada que no es con quien se han suscrito ni las condiciones laborales ni los estatutos ni los convenios.

En lo que se refiere a los pliegos que recogen la contratación de contenidos audiovisuales, que se establece para un total 1.884 horas anuales durante el contrato de cinco años, los juristas apuntan que se vulneran varios preceptos legales. De una parte, de la programación total, se combinarán: producción propias, producciones delegadas por TVV (encargadas a un tercero que no será el adjudicatario), producciones del adjudicatario y producción ajena (animación, documentales o serie cuyos derechos se adquieren en el mercado audiovisual). Ello supone un fraude de la obligación de TVV, como empresa pública, de vigilar criterios de calidad, proporcionalidad, educación en valores democráticos y transmisión de valores culturales y en lengua propia, según los expertos, por que TVV figura como "supervisora a producto finalizado, sin capacidad de fiscalización por la propia característica del contrato de adjudicación". De otra parte, entienden los especialistas consultados, que "la mayoría de acuerdos suscritos para favorecer el sector audiovisual valenciano quedarán en papel mojado porque no se especifica obligación alguna".

Televisión a menor coste

Alicia de Miguel, consejera portavoz del Gobierno de la Generalitat, insistió ayer en que "el pliego de condiciones asegura una televisión pública independiente, profesional y que garantiza el ahorro". Asimismo, De Miguel explicó que "esta iniciativa es una apuesta política valiente y decidida" y recordó que "el ente velará por el derecho que tienen los valencianos a una televisión como servicio público y a que se cumplan las condiciones de la adjudicación". Además, la consejera portavoz agregó: "Nadie podrá decir que la televisión está manipulada por el Gobierno de turno, ya que estará elaborada por profesionales de primer nivel". Por su parte, Joan Ignasi Pla, candidato socialista a la presidencia de la Generalitat, Joan Ignasi Pla, afirmó que el pliego de condiciones para la privatización de la gestión de TVV "es una burla total y absoluta". Y añadió: "El PP ha ido más allá de lo que cualquiera podría pensar en lo que es intentar favorecer a los amigos a costa de todos los valencianos". Considera que "el planteamiento de ese pliego de condiciones es auténticamente vergonzoso, burla claramente la Ley de Creación del ente".

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