¿Habrá inmunidad para los responsables?
Del lenguaje utilizado por los representantes de Gran Bretaña, EEUU y España en la reciente cumbre de Azores se desprende el fin de la vía diplomática y se da como hecho consumado la intervención armada en Irak con o sin el apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta decisión colocará a aquellos Estados que la secunden no sólo al margen de la legalidad internacional, sino que abre la posibilidad de enjuiciar a los instigadores y partícipes de dicha intervención como responsables de crímenes de guerra ante el recién creado Tribunal Penal Internacional.
La Carta de las Naciones Unidas prohíbe en su artículo 2-4 el uso de la fuerza contra la independencia política e integridad territorial de los Estados. Dicha prohibición cuenta con dos excepciones: la que permite al uso de la fuerza en caso de amenaza a la paz o seguridad internacionales previa autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Y la del artículo 51 de la Carta que permite el uso de la fuerza en legítima defensa individual o colectiva cuando un Miembro de las Naciones Unidas haya sufrido ataque armado previo.
La Casa Blanca, efectuando una perversa interpretación de dicho artículo, afirma que un ataque contra Irak quedaría justificado ya que le consideraría un acto de legítima defensa. Es decir, según esta lectura del artículo 51, una adecuada interpretación del derecho a la legítima defensa autorizaría ataques preventivos contra agresores potenciales, frenándolos antes de que sean capaces de lanzar cualquier ataque contra los Estados Unidos. Esta es la denominada "Doctrina Bush". Pero esta intervención quedaría totalmente al margen de la legalidad internacional en la medida que para recurrir al uso de la fuerza en legítima defensa, se requiere un acto previo de agresión que de hecho no se ha producido. Ningún dato vincula a Irak con el 11 de septiembre de 2001.
Washington efectúa una interpretación no menos malintencionada de la resolución 1.441 adoptada por unanimidad el 8 de noviembre de 2002 por el Consejo de Seguridad. Nada en ella autoriza el uso de la fuerza contra Irak. Únicamente una lectura de mala fe del párrafo 13 de la citada resolución que dispone las graves consecuencias a las que se expondría Irak en caso de infringir sus responsabilidades podría conducir a legitimar el uso de la fuerza al amparo de dicha resolución.
En las últimas décadas la comunidad internacional ha sido testigo de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario y de las normas internacionales de protección de derechos humanos. En demasiadas ocasiones los responsables de estos crímenes han eludido ser procesados en sus respectivos países. La comunidad internacional carecía de instrumentos adecuados para responsabilizar y sancionar a los autores, instigadores o cómplices de dichos delitos, permaneciendo impasible ante los mismos. Para ello se creó el Tribunal Penal Internacional, con jurisdicción sobre el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crimen de guerra y crimen de agresión.
Una eventual intervención militar contra Irak supondrá lanzar ataques que causarán víctimas mortales y destrucción de infraestructuras. Se atacarán o bombardearán, por cualquier medio, ciudades, aldeas o pueblos que no sean objetivos militares y/o se vulnerará el Derecho Internacional Humanitario. Esta intervención será inmoral sino ilegal, supondría la comisión de crimen de guerra, delito tipificado por el Estatuto de Roma. Existen dos Estados alineados con Washington en esta cruzada contra el supuesto eje del mal: Gran Bretaña y España. Ambos ratificaron el Estatuto del Tribunal Penal Internacional y están sujetos a su jurisdicción. El Estatuto de Roma también prevé claramente que los agentes estatales sea cual sea su cargo o posición, no gozan de inmunidad por estos delitos.
Washington, al no ratificar el Estatuto del Tribunal Penal, e imponer la inmunidad para sus tropas ante el Tribunal, se está declarando en la práctica por encima del Derecho Internacional y fuera del sistema jurídico internacional. No obstante, la situación es más delicada para Gran Bretaña que ya ha decidido el envío de contingentes armados, y para España en caso de que participe en dichos términos. Al general Pinochet se le quiso juzgar por cometer crímenes de lesa humanidad; contra Milosevic se creó el Tribunal ad hoc para juzgarle por genocidio, y con los mismos fines se creó el Tribunal para crímenes en Ruanda. ¿Qué tipo de inmunidad cabe esperar para los máximos responsables, autores, o cómplices de una intervención armada en Irak que estarán incumpliendo los principios básicos de la guerra justa?
María José Salvador Rubert es investigadora de la Cátedra UNESCO de Filosofía para la paz. Universitat Jaume I de Castellón y colaboradora del Centro de Investigación para la Paz/ Fundación hogar del Empleado de Madrid.
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