Inhabilitado 12 años un ex alcalde de Torrelaguna por prevaricación
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al que era alcalde de Torrelaguna en 1995, Jacinto Llamas, del PP, a 12 años de inhabilitación especial y a cuatro concejales que formaban parte de su equipo de gobierno a seis años de inhabilitación por delitos de prevaricación.
Así lo acuerda la sección primera de la Audiencia madrileña en una sentencia que condena al ex alcalde por dos delitos de prevaricación y a Juan Carlos González, María Jesús Martínez, María Ángeles Rubio y Fernando Martín por uno, en relación al acuerdo de rebajar en un 90% el complemento específico que percibía la secretaria del Ayuntamiento. El Tribunal establece que los cinco indemnicen en total a la secretaria con 3.000 euros.
La Sala considera probado que el alcalde, los cuatro concejales y otro edil del mismo grupo -que ya ha fallecido- siendo conscientes del perjuicio que ocasionaban y que su decisión era irregular y no ajustada a la normativa reguladora de las retribuciones de funcionarios de la Administración Local, decidieron "reducir en un 90% el complemento específico de la secretaria" en el pleno celebrado el 27 de octubre de 1995.
Según explica la sentencia, contra la que cabe recurso, esto lo acordaron con el voto en contra de los otros cinco concejales presentes "sin proceder a una previa valoración real del puesto de trabajo y sin motivación que lo justificara". Así, la secretaria pasó a percibir por el citado concepto de 1.395 euros a 139 euros con efectos desde el 1 de noviembre de 1995.
El referido acuerdo, según argumenta la resolución, quedó sin efecto por sentencia de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de julio de 1997, "no habiendo sido abonadas a la mujer las cantidades que había dejado de percibir indebidamente en el momento de interposición de una querella en enero de 1998".
Inexistencia de faltas
La sentencia agrega que el 1 de diciembre de 1995 Llamas decretó la incoación de un expediente disciplinario contra la secretaria, imputándole dos faltas muy graves y dos faltas graves, "decretando en ese mismo día la suspensión de empleo y sueldo con fecha 4 de diciembre de 1995". "El acusado era totalmente consciente de la inexistencia de las citadas faltas", añade.
Además, señala que habiéndose propuesto el sobreseimiento del expediente el 14 de marzo de 1996 Llamas no resolvió el mismo en el plazo establecido y mantuvo la suspensión de empleo y sueldo de la querellante, quien "se vio obligada a cambiar de destino ante lo insostenible de la situación".
La sala argumenta que "se tomaron dos decisiones totalmente arbitrarias en relación a la secretaria" y que "se actuó con ánimo de perjudicar a la querellante y propiciar que la misma hubiera de cambiar de destino".
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