Las reducciones en el IRPF
Conviene en primer lugar, a efectos aclaratorios, recordar la mecánica de determinación de la base liquidable general y especial del IRPF (aquélla sobre la cual se aplican los tipos impositivos). Sobre la parte general y especial de la renta del contribuyente se detraen el mínimo personal y familiar, obteniéndose la parte general y especial de la base imponible, sobre las cuales se podrán aplicar por el orden descrito en el presente artículo las reducciones a continuación tratadas.
Como principales modificaciones encontramos, por un lado, una simplificación en la determinación del mínimo personal y familiar, que ahora tan sólo recoge el mínimo por descendientes, dedicando una especial atención a las familias numerosas al incrementar la cuantía de las reducciones. En la tabla I se exponen los nuevos mínimo personal y familiar. Otra novedad es el incremento del límite de rentas obtenidas por el descendiente para que el ascendiente pueda practicar la reducción y se sitúa en 8.000 euros.
Por otro lado, y en forma de reducciones al IRPF, la nueva norma dedica una mayor atención a las necesidades de la familia, a los discapacitados, así como hacia el fomento de la natalidad y como respuesta a la situación de envejecimiento de nuestra población, reducciones que en algunos casos figuraban antes en el concepto del mínimo familiar y se han incrementado en su cuantía, así como nuevas reducciones en apoyo de las anteriores preocupaciones.
Todas estas reducciones únicamente serán de aplicación en el caso de la existencia de una base imponible positiva, sin que en ningún caso pueda resultar de su aplicación una base liquidable negativa.
En primer lugar se establece la reducción por la obtención de rentas del trabajo, que viene a sustituir a la antigua reducción que por tal consideración se efectuaba en la determinación del rendimiento neto del trabajo. Su justificación: que sea una reducción sobre la renta disponible total del contribuyente, dado que en el anterior sistema minoraba exclusivamente las rentas íntegras del trabajo pudiendo existir otras rentas negativas que compensaban a las primeras.
Se incorporan dos nuevas reducciones: por la prolongación de la actividad laboral para trabajadores activos mayores de 65 años y por la aceptación de un puesto de trabajo en municipio distinto a la residencia habitual del contribuyente para los desempleados inscritos en el Inem, que exija el traslado de dicha residencia habitual. Para cada una de ellas se incrementa la deducción por rendimientos del trabajo anterior en el 100%.
También se aumenta la deducción por mantenimiento de hijos menores a tres años admitiéndose los supuestos de adopción y acogimiento bajo ciertas circunstancias, se incrementa la deducción por la edad del contribuyente o por ascendientes a cargo, y por último se aumentan notablemente las deducciones por situaciones de discapacidad tanto para el propio discapacitado como para el contribuyente que tuviera derecho al mínimo por descendientes y éste fuera un discapacitado o bien conviva con un ascendiente con derecho a deducción por edad. Los importes de deducción figuran en la tabla II.
En último lugar, hay que destacar que a las reducciones que la ley establece para las contribuciones propias o empresariales a los planes de pensiones o mutualidades de previsión social se le incorpora una nueva modalidad de previsión social, los planes de previsión asegurados, cuya principal característica es la obligatoriedad en la utilización de un interés garantizado y la utilización de técnicas actuariales.
Se fijan los límites de deducción por los anteriores conceptos (aportaciones del partícipe o mutualista y del promotor respectivamente) en 8.000 euros anuales, y para los mayores de 52 años se incrementa tal límite en 1.250 euros por año de edad hasta un máximo de 24.250 euros al año, siendo también actualizados para las aportaciones a planes de minusválidos.
Gonzalo de Montis Kramer es asociado senior de Landwell-PwC.
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