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EL NUEVO IRPF

Contribuyentes con derecho a devolución

Ya se puede solicitar el reembolso rápido a través de la declaración automática

Hacienda empieza a saldar cuentas. Por norma general, todos los contribuyentes con rentas inferiores a 21.035,42 euros (unos tres millones de personas) no tienen obligación de presentar declaración de IRPF. Pero si en 2002 adelantaron al fisco, vía retenciones, más dinero del que les corresponde pagar de impuestos ya pueden solicitar la devolución rápida a través de la declaración automática.

La campaña de la declaración automática de renta comenzó el pasado 3 de marzo y concluirá el próximo 15 de abril. Pueden presentar la solicitud de devolución rápida los contribuyentes que en 2002 obtuvieron:

Pueden solicitar la devolución rápida quienes hayan obtenido rendimientos por importe inferior a 601,01 euros en 2002
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- Rentas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) por una cantidad inferior a 21.035,42 euros, si proceden de un único pagador. Este importe se rebaja hasta 7.813,16 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador y la suma de las cantidades recibidas del segundo y siguientes, por orden de cuantía, superen en su conjunto los 601,01 euros. También se aplica el límite de 7.813,16 euros si las rentas del trabajo se han recibido como pensión compensatoria del cónyuge o como anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien siendo de estos últimos se hayan percibido sin mediar decisión judicial.

- Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija) y ganancias de patrimonio (derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, venta de inmuebles...), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención y su cuantía global no supere la cantidad de 1.502,53 euros.

- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro que no superen conjuntamente 601,01 euros.

- Rentas inmobiliarias no superiores a 300,5 euros, siempre que éstas procedan de un único inmueble no arrendado y distinto de la vivienda habitual.

En cualquier caso, pueden solicitar la devolución rápida quienes en 2002 obtuvieron exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, por importe inferior a 601,01 euros.

En todo caso, y aun cumpliendo los requisitos anteriores, deben presentar la tradicional declaración de renta del año 2002 todos los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsión social, que sean titulares de una hipoteca con derecho a deducción o que hayan obtenido rentas en el extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional.

Todas estas precisiones y límites son las mismas en tributación individual o conjunta. Los modelos a utilizar en la declaración rápida son el 104 (Solicitud de devolución), que podrá presentarse individualmente o de forma colectiva para todos los miembros de la unidad familiar, y el 105 (Comunicación de datos adicionales), que se presentará sólo por los contribuyentes que precisen comunicar datos fiscales relativos a ingresos, gastos, reducciones o deducciones importantes para el cálculo de la devolución y que no obren en poder de la Administración.

Una vez cumplimentados los impresos , los contribuyentes pueden remitirlos por correo ordinario al Apartado de Correos 30.000, 28080 Madrid. La presentación de la solicitud de devolución también puede efectuarse a través de Internet (www.aeat.es) y personalmente en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria está remitiendo al domicilio de los contribuyentes a los que pudiera interesar hacer la declaración automática los modelos 104 y 105. En caso de tener dudas a la hora de rellenarlos, los contribuyentes pueden solicitar información adicional o una cita previa con Hacienda mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria, en el 901 200 345. Una vez recibidas las solicitudes de devolución, es la Agencia Tributaria quien realiza el cálculo de impuestos, que luego comunica al contribuyente por escrito. Si el particular tiene derecho a que Hacienda le devuelva dinero, lo recibirá antes del próximo 17 de junio.

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