El Supremo ratifica la inhabilitación de un ex alcalde de Brunete
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenaba al ex alcalde de Brunete Julio Fernández Fernández, de la Agrupación Independiente de Brunete (AIB), por un delito de prevaricación cometido en 1997, cuando se negó a convocar un pleno extraordinario para debatir una moción de censura planteada en su contra, a pesar de que tenía la obligación legal de hacerlo. Fue condenado por la Audiencia Provincial a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor de un delito de prevaricación, y absuelto del delito contra el ejercicio de los derechos cívicos.
La sentencia dictada en mayo de 2001 por la Sección Sexta de la Audiencia madrileña consideró probado que el 19 de julio de 1997 diversos concejales del Ayuntamiento, que representaban la mayoría absoluta de la corporación municipal, presentaron un escrito promoviendo una moción de censura contra el entonces alcalde de la localidad, Julio Fernández.
Dos días después de que esto ocurriera, el secretario del Consistorio emitió un informe en el que se exponía que la moción de censura contenía todos los requisitos legales, por lo que instaba a que el primer edil convocase un pleno extraordinario para su debate.
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