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Ley de igualdad y pactos políticos

El día 29 del pasado mes de enero se celebró en las Cortes valencianas el primer debate sobre el proyecto de ley para la igualdad de hombres y mujeres, presentado por el gobierno valenciano. Este proyecto de ley es la primera iniciativa que se presenta en nuestra comunidad y tiene unas características que la hacen diferente al resto de las leyes que se han aprobado en algunas comunidades, ya que se trata de una ley integral en la que, a diferencia de otras normativas que afectan a la situación laboral o las más específicas sobre violencia, esta ley pretende abarcar aquellos ámbitos en los que las mujeres se encuentran en una situación de desigualdad o que predisponen para ello: educación, trabajo, familia, nuevas tecnologías, violencia, medios de comunicación y administración pública. La participación política también aparece en el proyecto de ley con la modalidad de beneficio de antena o primas en las subvenciones electorales, si bien queda aplazada su implantación a la reforma de la Ley Electoral Valenciana.

A este proyecto se presentaron tres enmiendas de totalidad por los grupos de la oposición: Socialista-Progressistes, Esquerra Unida y Mixto, que pedían la devolución del texto al Consell. Quizá hubiera sido mucho más correcto plantear un texto alternativo si realmente no se está de acuerdo con el texto de la ley y se pretende mejorarlo. El debate sobre el proyecto y las enmiendas que allí se produjeron nos resultaban familiares desde una visión histórica, todos los grupos afirmaban estar a favor de la igualdad de las mujeres pero resultó imposible llegar a un pacto, como siempre ocurre cuando se tratan temas relacionados con la igualdad para las mujeres. La verdad es que desde la tribuna de invitados no se llegaba a percibir con exactitud las diferencias tan sustanciales que existían entre los grupos parlamentarios, excepción hecha del tema de las cuotas electorales, que les impidiese poder llegar a un acuerdo.

En mi opinión se trata de establecer una valoración del proyecto de ley partiendo de criterios estrictamente procedimentales y finalistas, porque en lo que respecta al contenido entiendo que cada grupo político establezca sus propuestas de acuerdo a su ideología. Así pues, se trata de ver si el proceso que ha seguido el proyecto de ley es el correcto y si las medidas establecidas en el mismo suponen un avance para la igualdad de las mujeres.

La conselleria prepara un texto a partir de unos estudios realizados por expertas en derecho y género de las universidades valencianas y este texto se somete para su informe al Comité Económico y Social (CES) de la CV que emite informe favorable aprobado por unanimidad con algunas propuestas de modificación. Posteriormente se pasó al Consejo Valenciano de la Mujer, que también se aprobó con algunas consideraciones. Como es de todos conocido, el Comité y el Consejo tienen una representación plural y finalmente el proyecto es informado por el Consejo Consultivo y presentada como proyecto de ley.

Desde una perspectiva finalista se puede afirmar que el proyecto de ley supone un avance para la igualdad de las mujeres, podríamos discutir si es o no suficiente, y seguro que se puede mejorar, además que tampoco cabe esperar que vaya a solucionar en su totalidad la desigualdad histórica que sufren las mujeres, pero en cualquier caso representa un avance aún en aquellos casos en que los artículos establezcan declaraciones de intenciones, dado que es mejor tener una declaración de intención con rango de ley que no tenerla. Pero es verdad que el proyecto, en principio, crea un precedente que podrá ser modificado a instancias del partido mayoritario pero será muy difícil, si finalmente se aprueba, eliminar la regulación, de este ámbito -la igualdad para las mujeres- y este hecho en si mismo ya supone una aceptación de que la desigualdad que sufren las mujeres tiene que ser abordada con acciones legales y no sólo desde acciones fácticas (léase planes de igualdad), como viene siendo hasta ahora.

Quizá, este proyecto se haya planteado en un momento inoportuno, no hay que olvidar que la proximidad de las elecciones no favorece el diálogo entre partidos que están más pendientes de la rentabilidad (electoral) de las propuestas, esto es, cuántos votos nos puede aportar o cuántos votos les puede aportar, pregunta que se formulan los grupos parlamentarios y que en función de que les beneficie o que les perjudique, en la medida que beneficie al partido contrario, mantienen una u otra posición en algunos casos sin tener en cuenta su contenido y lo que supone de avance o beneficio para la ciudadanía.

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Sin embargo, y a pesar de las reglas no escritas que funcionan en época electoral, y que son de todos conocidas, cuando se trata de temas relacionados con la igualdad de las mujeres parece que el consenso resulta más problemático. La ciudadanía nos preguntamos si los partidos políticos no son capaces de llegar a acuerdos. Para contestar a esta pregunta nos podríamos remontar a los 20 años de la existencia de las Cortes Valencianas y veríamos cómo el consenso ha sido una práctica bastante habitual. Sin embargo, nos referiremos a dos leyes aprobadas en las cortes valencianas en este último año, una por la proximidad en el tiempo (enero 2003) y la otra por lo llamativo del caso y veremos cómo los partidos -no todos- han sido capaces de llegar a acuerdos.

La primera, la ley de derechos e información al paciente, a la que se presentaron 250 enmiendas parciales por los grupos de la oposición, que no impidieron que fuese aprobada por unanimidad.

La segunda se trata de la ley que regula el Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat Valenciana. Esta ley, que rompe con el principio democrático: los cargos no son vitalicios y que desde luego no mejora las condiciones de los ciudadanos valencianos, además de que tuvo una importante contestación social; sin embargo, a pesar de todo, los dos partidos mayoritarios, PP-PSOE, no dudaron en pactar el texto de la misma.

Si los partidos, como hemos señalado, son capaces de establecer pactos, por qué ahora plantean esta batalla, que desde luego no beneficia a las mujeres. No sería mejor intentar consensuar enmiendas, con animo de mejorar el proyecto a la vez que reconocer la importancia de la iniciativa, o es que esta forma de actuar solamente se tiene en cuenta cuando se tratan cuestiones ajenas a las mujeres.

Las parlamentarias podrían tomar como referente la práctica política de los países nórdicos, que han conseguido alcanzar un nivel de igualdad entre mujeres y hombres importante y que se consiguió gracias a los pactos políticos realizados entre mujeres en algunos casos al margen de sus propios partidos. Quizá la tramitación de esta ley sea el momento para iniciar un debate acerca de los pactos políticos y la cuestión de género.

Asunción Ventura Franch es profesora de Derecho Constitucional de la Universitat Jaume I.

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