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El TC anula un fallo de la Audiencia por falta de pruebas

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a Germán M., condenado a dos años y seis meses de cárcel por un delito de falsedad y otro de estafa por la audiencia de Valencia y el Tribunal Supremo, al considerar que en el procedimiento se vulneró el derecho a la presunción de inocencia. Por tanto, el Alto Tribunal anula el fallo de la sección 4ª de la Audiencia de Valencia.

El Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia acusó en 1997 a Germán M. y a Francisco Javier A. de haber comprado electrodomésticos a crédito utilizando nóminas falsas con el propósito de no pagarlos y revenderlos posteriormente. Francisco Javier A. declaró que Germán M., sin antecedentes penales, le había propuesto la operación y era quien, a cambio de droga, le facilitaba la documentación falsa para llevar a cabo sus propósitos.

La acusación contra Germán M. se basó única y exclusivamente en las declaraciones del otro imputado. Sin embargo, Francisco Javier A., en la sesión del juicio, se desdijo y afirmó que "no era Germán M. la persona que le había facilitado la documentación para la estafa, que nunca había tenido contacto con él y que le había conocido de forma indirecta, porque le vio de lejos en una sola ocasión junto a alguien que conocía".

La Audiencia de Valencia no valoró ese testimonio, ni siquiera, según consta en el fallo del Tribunal Constitucional, las referencias a otras dos personas como implicados en los hechos. Por el contrario, la Audiencia de Valencia entendió que "la contradicción en que estaba cayendo Francisco Javier A. no la supo explicar, sólo ofreció titubeantes excusas para justificar lo que no tiene justificación pero si comprensible explicación cercana al miedo".

Dos años de prisión

El Tribunal de Valencia se acogió a la primer declaración del imputado, no se practicó prueba alguna sobre la verdadera implicación en los hechos de Germán M. y fue condenado a dos años y seis meses de prisión, fallo que corroboró después el Tribunal Supremo.

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Sin embargo, el Tribunal Constitucional aprecia ahora que "se vulneró el derecho a la presunción de inocencia" y explica que "ningún indicio ajeno a la propia declaración del coimputado se invoca por las sentencias impugnadas. De hecho (...), los órganos judiciales no valoraron ningún otro elemento distinto a las declaración inicial de Francisco Javier A."

Reiteradamente, la defensa del inculpado pidió que se practicar más pruebas, pero la petición fue rechazada. El Supremro, sin embargo, dio por buena la sentencia del tribunal valenciano sin fijarse nada en cómo se habían realizado las diligencias. El abogado apeló a jurisprudencia del propio Supremo en favor del derecho de presunción de inocencia.

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