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Tribuna:EL NUEVO IRPF
Tribuna
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Desaparición del régimen de transparencia fiscal

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha supuesto el fin del régimen de transparencia fiscal. Este régimen va a ser sustituido por un régimen especial aplicable a las sociedades patrimoniales, teniendo esta consideración las de cartera y de mera tenencia de bienes.

La primera gran novedad de la reforma es que las sociedades de profesionales y artistas quedan excluidas de este nuevo régimen, pasando a tributar al general del impuesto sobre sociedades, con el matiz de que en las sociedades en que más del 50% de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales, las prestaciones de servicios de sus socios a la sociedad habrá que valorarlas a precio de mercado.

Las sociedades de profesionales y artistas quedan excluidas de este nuevo régimen, pasando a tributar al general del impuesto de sociedades

En relación con el régimen fiscal de las sociedades patrimoniales, la base imponible se calcula según las normas del IRPF, y no siguiendo las normas del impuesto sobre sociedades para luego imputar las bases imponibles a los socios, por lo que la misma está dividida en dos partes: la general y la especial (ganancias y pérdidas superiores a un año).

Existen una serie de diferencias con respecto al IRPF: imposibilidad de reducción del mínimo personal y familiar, no aplicación de las reducciones en rendimientos irregulares (excepto si todos los socios son personas físicas), compensación de bases imponibles negativas según lo dispuesto en el IRPF, no aplicación de los coeficientes correctores por antigüedad en las ganancias patrimoniales y tributación por el reembolso o transmisión de acciones de instituciones de inversión colectiva.

El tipo impositivo será el 40% para la parte general y el 15% para la especial, permitiéndose únicamente las siguientes deducciones en cuota: por donaciones, por doble imposición de dividendos e internacional, por actividades económicas, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por inversiones y gastos en bienes de interés cultural y, por último, por pagos a cuenta.

En relación con los repartos de dividendos a sus socios, si se trata de personas físicas, éstas no los integrarán en su base imponible, por lo que no tributarán por ellos; pero si son personas jurídicas, tendrán una deducción del 50% de la cuota íntegra de dichos dividendos.

En cuanto a las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones en estas sociedades patrimoniales, las personas físicas se imputarán la diferencia entre el coste de adquisición y de titularidad (beneficios no distribuidos) y el valor de transmisión y las personas jurídicas, en cambio, imputarán la ganancia patrimonial sin derecho a deducción por doble imposición.

Las bases imponibles positivas y negativas pendientes de las antiguas sociedades transparentes tributarán: las primeras, de acuerdo con el régimen derogado, las segundas podrán ser compensadas dentro del plazo que le restase a la sociedad transparente, según las normas del impuesto sobre sociedades, con la parte general o especial de la base imponible positiva de la sociedad patrimonial, a opción de ésta. Asimismo, las deducciones para evitar la doble imposición pendientes de deducir por insuficiencia de cuota podrán deducirse en los plazos establecidos en el impuesto sobre sociedades.

Por último, se prevé un ventajoso régimen fiscal para aquellas sociedades transparentes que decidan disolverse, siempre que: hayan tenido la condición de transparentes en el último periodo impositivo antes del 1 de enero de 2003 y que durante 2003 se adopte el acuerdo de disolución y se disuelvan dentro de los seis meses desde la adopción del mismo. Las ventajas fiscales previstas son: exención en el impuesto sobre operaciones societarias, no se devenga el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana y a efectos del impuesto sobre sociedades de la entidad que se disuelve, no se devengará renta alguna con ocasión de la atribución de bienes y derechos a los socios.

No obstante, esta posibilidad debe ser contemplada con cautela, ya que, pese a las aparentes ventajas expuestas, la disolución, según los casos, podría tener efectos fiscales adversos en los socios de la sociedad.

José Félix Gálvez es socio de Landwell-PwC.

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