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Un hospital, condenado por desatender a un albañil accidentado

El Doce de Octubre deberá indemnizar al afectado con 6.000 euros por la mutilación

Con un dedo amputado dentro de una bolsa de plástico. Así llegó un albañil al hospital Doce de Octubre el 27 de julio de 1998. Hacía unos minutos que, en un taller de fontanería, una sierra le había cortado las dos primeras falanges del dedo corazón de la mano izquierda. Los médicos consideraron que era un accidente laboral y le invitaron a ir a la clínica de una mutua de trabajo. Cuando llegó, el centro estaba cerrado. Al final, el albañil fue atendido en el hospital Ramón y Cajal, donde nada pudieron hacer por su dedo. Una sentencia de la Audiencia Nacional fija que sea indemnizado con 6.000 euros.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, en la que ha actuado como ponente la magistrada María Lourdes Sanz Calvo, relata el calvario que pasó en aquella calurosa tarde de julio el trabajador, con su dedo metido en una bolsa de plástico, deambulando de centro sanitario en centro sanitario sin que nadie llegara a atenderle a tiempo para evitar la mutilación.

El fallo considera probado que el afectado llegó a las urgencias del hospital Doce de Octubre a las 20.48 del 27 de julio de 1998. "Hallándose en un almacén de fontanería, al coger una máquina radial que se hallaba enchufada, la hoja se activó y le produjo la amputación de la primera y la segunda falanges del tercer dedo de la mano izquierda y la amputación parcial de la segunda falange del segundo dedo de la misma mano", relata el fallo.

"Tras producirse estos hechos, el lesionado se realizó una primera cura de urgencias y guardó el dedo seccionado en una bolsa de plástico y ésta dentro de otra con hielo, con la finalidad de reimplantarse el dedo amputado. Se personó el 061, que le atendió y le trasladó al Servicio de Urgencias del hospital Doce de Octubre", continúa la sentencia.

Espera

El herido tuvo que aguardar en la sala de espera 45 minutos hasta que "la doctora del servicio de Cirugía Plástica le manifestó que no podía atenderle y que se dirigiera a su mutua de accidentes de trabajo, por sus propios medios, remitiéndole a Asepeyo, en el paseo de las Delicias", sigue el fallo. Pero cuando, acompañado de su familia, el herido llego a la mutua, ésta se hallaba cerrada.

"El demandante y su familia pararon entonces a un coche patrulla de la Policía Municipal, que les trasladó a la clínica San Camilo. Aquí se les dijo que no contaban con los medios técnicos adecuados para tratar el caso y le remitieron al hospital Ramón y Cajal, donde se le operó de urgencia", concluye la sentencia. La operación se realizó a las 0.35, más de tres horas y media después de la llegada del herido a las urgencias del hospital Doce de Octubre. Según el informe de la Inspección Médica, estos hechos acabaron con "la pérdida de las falanges distales del dedo medio de la mano izquierda".

La demanda del afectado carga contra la actuación del hospital por dos motivos: porque considera que se le negó la asistencia médica que, por la gravedad de las heridas, necesitaba en esos momentos y porque el hospital se equivocó al remitirle a una mutua laboral, "que además estaba cerrada", ya que el herido trabajaba como autónomo. Los obreros por cuenta propia no están protegidos por ninguna mutua de trabajo y, en caso de accidente laboral, son los hospitales públicos los que se ocupan de su asistencia médica.

Por todo ello, el abogado del trabajador reclamaba al Insalud 60.000 euros "por los daños producidos por la negligente actuación del hospital, que debió atenderle y no derivarle a una mutua laboral, al estar incluido en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, causándole un sufrimiento innecesario que perjudicó las posibilidades de reimplantacion y supuso una incorrecta atención médica".

El informe elaborado por la Inspección Médica (compuesta por inspectores del Insalud) califica la derivación del herido a otro centro sanitario de "inevitable", ya que "por falta de medios, el hospital Doce de Octubre no podía prestar la adecuada atención que necesitaba el herido". Sin embargo, los inspectores admiten que la derivación a una mutua laboral fue "incorrecta, además de sugerirle una mutua concreta que se hallaba cerrada".

El tribunal ha decidido estimar en parte el recurso presentado por el abogado del trabajador contra el Insalud. La magistrada considera que en este caso se dan todos los supuestos recogidos en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, para que éstas sean consideradas patrimonialmente responsables por el daño sufrido por un ciudadano.

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