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Cinco jueces del Constitucional avalan la duda de parcialidad contra su presidente

La mayoría rechaza la recusación del Gobierno vasco por declaraciones de Jiménez de Parga

El vicepresidente del Tribunal Constitucional, Tomás S. Vives, y otros cuatro magistrados consideran que unas declaraciones de su presidente, Manuel Jiménez de Parga, muestran que se inclina a favor de la ilegalización de Batasuna. Ello justifica, en su opinión, "la duda de parcialidad" que ha planteado el Gobierno vasco al recurrir la Ley de Partidos. En cambio, los seis magistrados de la mayoría que rechazan la recusación estiman que sólo incurrió en un lapsus al responder sobre este asunto: "espero que (...) consigamos una ilega..., digo, una solución favorable", comentó.

El Gobierno vasco, que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la vigente Ley de Partidos, pendiente de resolución, recusó de nuevo al presidente del Tribunal Constitucional, ponente de dicho recurso, por considerar comprometida su "imagen de imparcialidad" en el proceso para concluir si la norma se ajusta a la Constitución. De ese texto se derivan las demandas de ilegalización de Batasuna que actualmente tramita una Sala Especial del Tribunal Supremo.

El recusante alegó que unas declaraciones del recusado significaron "una toma de partido" de Jiménez de Parga que originaron "la percepción social de que el resultado del proceso constitucional estaba ya determinado".

Tales declaraciones se produjeron en un foro público, en respuesta a la pregunta de una periodista sobre si "la eventual ilegalización de Batasuna va a superar el trámite del Constitucional o si no va a pasar como con la Mesa de HB" [enronces, el Constitucional amparó a los condenados por el Supremo y anuló la sentencia de este órgano judicial].

La respuesta del recusado

La respuesta de Jiménez de Parga fue la siguiente. "...Eso son asuntos que están sometidos a la decisión de mis colegas, ahí situados en su mayor parte [en referencia a los varios magistrados del Supremo que asistían al acto], y no puedo, ni quiero, ni debo pronunciarme. Ya veremos. Yo espero que lo hagamos lo mejor que sepamos y que consigamos una ilega... una... solución, una solución favorable".

El ponente de la recusación, Guillermo Jiménez, y los también magistrados del Constitucional Javier Delgado, Vicente Conde Martín de Hijas, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Pablo García Manzano, concluyen en la resolución que rechaza la recusación que las manifestaciones de su presidente tienen "un significado equívoco", que no permite afirmar con "rotundidad (...) que las sospechas o dudas sobre la imparcialidad del recusado se encuentran objetiva y legítimamente justificadas".

Para llegar a esa conclusión los seis magistrados de la mayoría argumentan que "las palabras del recusado no se refieren, cabalmente, al recurso de inconstitucionalidad" contra la Ley de Partidos; que la "palabra inacabada ilega..." constituye un "lapsus linguae", como lo ha calificado el propio Jiménez de Parga, y que el "tratamiento informativo de la intervención del recusado no permite afirmar con seguridad que se haya producido una apariencia de parcialidad (...), pese a lo equívoco del lapsus padecido".

Por su parte, el voto particular que formula el vicepresidente Vives y los magistrados María Emilia Casas, Pablo Cachón, Elisa Pérez Vera y Eugenio Gay Montalvo, disiente de la interpretación de la mayoría, a la que acusa de "un cambio inopinado de doctrina" que "se aparta decisivamente de las exigencias reiteradamente proclamadas por el Tribuna Europeo [de Derechos Humanos] en orden a la imparcialidad" judicial.

Cambio de criterio

Estos cinco magistrados señalan que la resolución de la mayoría, tras admitir que lo decisivo es si las dudas del recusante se pueden considerar objetivamente justificadas, "cambia a renglón seguido el criterio, exigiendo que se extraiga de las palabras del recusado 'una conclusión firme y concluyente'".

"De este modo, la duda justificada sobre la imparcialidad se sustituye por la certeza, probada por el recusante, lo que obliga a éste", razona el voto particular, "a una casi imposible probatio diabólica, operándose así una mutación constitucional injustificable en el significado de la imparcialidad".

Los cinco magistrados entienden que la frase de su presidente, más que una opinión, "debe ser entendida como expresión de una determinada inclinación del ánimo", capaz de despertar en el recusante "una sospecha fundada de parcialidad".

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