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La juez rechaza el reglamento de Medicina de los 'críticos' de la Miguel Hernández

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Elche ha rechazado el recurso presentado por la Asociación Libre de Miembros (ALM) de la Universidad Miguel Hernández contra la decisión del rector, Jesús Rodríguez Marín, de no aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Facultad de Medicina que propuso este colectivo. La sentencia declara nula la iniciativa del sector crítico, documento elaborado por el primer decano, Joaquín Rueda, y también rechaza su legalidad por la vía del silencio administrativo.

El sector crítico consideró que el reglamento estaba aprobado por el silencio administrativo de la Comisión Gestora y, por tanto, se instaba al decano a la convocatoria de elecciones a la Junta de Facultad.

La Asociación Libre de Miembros presentó el recurso contra la decisión del rector de la Universidad Miguel Hernández, Jesús Rodríguez Marín, que en 1999 se negó a aprobar el reglamento elaborado por el decano de la Facultad de Medicina. La negativa del rectorado llevó a Rueda a dejar el cargo de decano de Medicina. Le sustituyó Justo Medrano, que, más tarde, revalidó el cargo en las elecciones.

Tras la marcha de Rueda, el equipo rectoral elaboró un nuevo reglamento para la Facultad, en el que participaron Carlos Belmonte y Miguel Pérez. Este texto, que sí fue aprobado por el rector, es el que ha regido el proceso de elección del decano y que, en opinión del sector crítico, favorecía los intereses oficialistas. Desde el sector contrario a la gestión de Rodríguez Marín y de Medrano, se consideraba que el reglamento aprobado por éstos perpetuaba un sistema de "democracia orgánica" al establecer las elecciones por departamentos en función de la carga docente, sin tener en cuenta el número de trabajadores.

Infracciones

Sin embargo, el juzgado ha rechazado la aprobación del reglamento de 1999, elaborado en el periodo de Rueda. La sentencia establece que no hay elementos suficientes para dar validez el reglamento defendido por los recurrentes. "Sería necesario que dicho reglamento hubiera sido recibido por la Comisión Gestora para su aprobación, tras su elaboración por la Comisión Redactora", indica la sentencia.

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La magistrada resuelve que "existen infracciones manifiestas de dicha normativa" que quedan patentes "al no haber sido constituida la comisión redactora conforme a dicha normativa pese a estar ordenados su forma y procedimiento de composición por lo que no existe proyecto redactado por órgano competente, y recepcionado por la Comisión Gestora para su aprobación".

Además, la sentencia argumenta - por imperativo legal- que el texto de reglamento del sector crítico tampoco podía entrar en vigor por la vía del silencio administrativo.

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