El familiar que desatienda a un discapacitado no podrá recibir su herencia
Sin cuidados, no habrá herencia. A falta de testamento, los familiares que hayan dejado de atender debidamente a una persona discapacitada no podrán heredar de ella. Así lo establece el Proyecto de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, aprobado ayer por el Gobierno. El texto incluye la regulación, por primera vez en el Código Civil, del contrato de alimentos. Permite que una persona suministre alojamiento, manutención y cuidados a otra de forma vitalicia a cambio de un capital mueble o inmueble. El PSOE valora esta ley.
El proyecto de ley, que previsiblemente llegará al Congreso antes del verano, introduce cambios notables en el derecho sucesorio. Así, permite a los padres que lo deseen dejar todos sus bienes sólo a un hijo si éste es minusválido y un juez le ha incapacitado (ver EL PAÍS del 12 de febrero). Hasta ahora, en general, todos los hermanos tienen derecho a recibir, a partes iguales, al menos un tercio de la herencia paterna (la legítima). El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, cree que nadie recurrirá ante los tribunales esta "discriminación positiva", según manifestó a este periódico. Los padres también podrán donar la vivienda familiar al hijo discapacitado de forma que ésta quede excluida de la legítima.
En la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, Zaplana aseguró que la creación del patrimonio protegido del discapacitado (otra novedad de esta ley "absolutamente pionera en Europa") tendrá como "beneficiarios potenciales" a 1.067.873 personas con discapacidad psíquica superior al 33% y a otras 377.824 con carencias físicas o sensoriales del 65%. Esta figura es una especie de hucha con ventajas fiscales (deducción de hasta 8.000 euros anuales y desgravaciones) a la que pueden contribuir familiares y empresas. Con ella se busca asegurar medios de vida a la persona con discapacidad.
Renta vitalicia regulada
El Ministerio Fiscal estará encargado de supervisar la administración de los patrimonios protegidos, que deberán inscribirse en un registro específico que establecerá el Ministerio de Trabajo. El creador de este patrimonio podrá confiar su administración a instituciones sin ánimo de lucro.
El proyecto de ley también incluye la regulación, por primera vez en el Código Civil, del contrato de alimentos. Orientado a las personas con dependencia o discapacidad, amplía las posibilidades de la renta vitalicia.
Por este contrato, "una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en bienes muebles o inmuebles", según el proyecto. La extensión y la calidad de la prestación "no dependerá de las vicisitudes del caudal" de la persona obligada ni de las del beneficiario.
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