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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Reforma límite

El acuerdo alcanzado por el Gobierno y el PSOE, tras cuatro días de negociaciones, sobre el anteproyecto de ley para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas parece haber neutralizado, en el límite, el riesgo de inconstitucionalidad que planeaba sobre no pocos de sus aspectos, en especial sus confusos criterios sobre la reinserción y la no explícita declaración de irretroactividad de la nueva norma, lo que podría favorecer intentos de aplicarla a situaciones penales anteriores a su entrada en vigor. Pero eso tendrá que decidirlo el Tribunal Constitucional, al que, seguramente, no le faltará ocasión de pronunciarse en el futuro.

En su afán de disponer de "una nueva ley que siga asfixiando a ETA", como el ministro de Justicia ha designado las reformas penales en curso, el Gobierno arriesgaba con dejar desfigurados mandatos constitucionales hasta ahora nítidos como la finalidad resocializadora de la pena, compatible con su dimensión punitiva y retributiva, y la no retroactividad de las normas penales desfavorables para el reo. Las primeras alarmas saltaron en el seno del Consejo del Poder Judicial, pero su mayoría conservadora se limitó a pedir obsequiosamente al Gobierno que buscara la forma de no cerrar por completo la vía de la reinserción a los terroristas en proceso de ruptura con su pasado y le echó un cable en la cuestión de la irretroactividad, sacándose de la manga el término "retrospección" para justificar la posible aplicación de la reforma a la ejecución de condenas anteriores.

A diferencia de la Ley de Partidos, mejorada sustancialmente en un debate político y jurídico previo a su remisión al Congreso, las actuales reformas penales han sido decididas por el Gobierno de manera unilateral, presentándolas como un hecho consumado a la oposición, y en especial al PSOE, firmante de los pactos antiterrorista y sobre la justicia, que ha sido invitado a negociar a los postres, quizás con la idea de que su beneplácito haría digerible un plato de difícil digestión. El proyecto del Gobierno se mantiene tal cual, salvo en que abre ligeramente el portillo de la reinserción a los terroristas condenados a fuertes penas de prisión. Ahora podrán acceder al tercer grado tras 32 años de condena efectiva y a la libertad condicional tras 35, es decir, antes de agotar el límite legal máximo de 40 años, lo que hacía ilusorio su derecho a reinsertarse. Y en cuanto a la pretendida retroactividad de la nueva ley, se trocea a conveniencia: sólo se aplicará a los nuevos requisitos de reinserción -entre otros, el arrepentimiento público y la petición de perdón a las víctimas-, exigibles también a los actuales condenados por terrorismo.

Es posible que estos retoques basten para garantizar la constitucionalidad de la reforma del Gobierno. Pero queda la duda razonable de si 35 años de cárcel, como 40 antes, sin opción a la reinserción, no constituyen una pena inhumana o degradante, capaz de destruir la personalidad del reo e incompatible con los principios del Derecho Penal, aunque pueda no serlo con la justificable y justificada indignación social que provocan los crímenes terroristas.

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