Reabierto el caso de la mujer que pide ser inseminada de su marido en coma
La Audiencia de Valencia obliga al juez a decidir por el enfermo
La Audiencia Provincial de Valencia ha reabierto el caso de la mujer que pidió autorización a un juez para ser inseminada de su marido, en coma desde 1991. La solicitud fue archivada en primera instancia porque el juez consideró que la petición debía resolverse a través de una demanda contra la primera esposa del enfermo. Ésta se negó a la inseminación porque lesionaba los intereses de la hija que tuvo con él cuando era su marido y que ahora es la heredera de una indemnización de 601.012 euros.
El titular del juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia deberá pronunciarse sobre la solicitud de María B. L., que quiere ser inseminada de su marido, en coma desde 1991. Así lo ha decidido la Audiencia de Valencia al rechazar el archivo que ordenó en junio pasado. La Sala Décima ha admitido el recurso que presentaron el fiscal y la solicitante contra la decisión de archivo. El fiscal se pronunció en contra de la inseminación porque "no se tiene la voluntad del enfermo" pero, aún así, expresó la conveniencia de que el juez resolviera.
María B. L. apeló a "un matrimonio roto, a un deseo de la pareja de tener descendencia". Sin embargo, el juez dijo que la vía para resolver la cuestión de fondo no era un expediente de jurisdicción voluntaria sino una demanda que debía presentar la solicitante contra la ex esposa del enfermo, que se opuso a la petición de inseminación por considerar que la descendencia lesionaría los derechos de herencia de la hija que tuvo ella con el hombre cuando eran matrimonio.
Reproducción asistida
Según la resolución, conocida ayer, dado que el enfermo está en estado de coma es el juez quien debe "suplir la voluntad del incapaz para obtener espermatozoides con los que llevar a cabo la reproducción asistida". "Dicha actuación", añade, "puede considerarse comprendida dentro de del Título X del Libro 1 del Código Civil porque se trata de una autorización judicial que permitiría, en el caso de ser concedida, una actuación sobre la persona del incapaz, sometida a tutela".
La sala agrega que "el procedimiento por el que debe ser encauzada dicha autorización es el de la jurisdicción voluntaria, pero con la particularidad de que la oposición de algún interesado se ventilará en el mismo expediente, sin convertirlo en contencioso".
María B. L. y Juan, de 38 años, se casaron en 1991. Siete meses después de la boda, él sufrió un grave accidente de moto que le ha dejado postrado. El 14 de enero de 1993 fue declarado incapaz por su estado de coma vigil irreversible. Juan fue indemnizado con 601.012 euros (100 millones de pesetas) y recibe una pensión mensual. La tutora es María B. L., pero la heredera de esos bienes es la hija que Juan tuvo de su primer matrimonio, hoy con 14 años, por lo que la ex esposa se opuso a la inseminación por los perjuicios que causaría a la menor.
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