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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Arbitrariedad

Esta semana ha vuelto a saltar a los medios de comunicación una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se declara nulo el nombramiento decidido por la Consejería de Educación, a favor de un hermano del actual consejero de Asuntos Sociales. La sentencia retira la comisión de servicios al hermano, y la concede al escritor Antonio Rodríguez Almodóvar. Un fallo que ya adelantó este mismo diario el 17 de septiembre del pasado año por lo que, tal vez, su vuelta al interés noticiable se pueda encontrar en sembrar la duda por la forma de adjudicar las comisiones de servicios. El Tribunal considera que la resolución administrativa es arbitraria, ya que no tiene en cuenta los mejores méritos del escritor. Sin embargo, aún cuando este dato es francamente llamativo, pues no se entiende demasiado bien que la Administración se perjudique a sí misma, concediendo un puesto a quien tiene menos bagaje de saber que otro, también se puedan contemplar otros aspectos.

Uno de ellos es que la sentencia ha tardado cuatro años en dictarse y casi un año en ejecutarse. Cinco años dan idea de que la lentitud de la Justicia es algo más que un recurso para llevar la crítica al sistema judicial, ya que pone de relieve la indefensión del ciudadano frente a la Administración de justicia y el daño profesional, y de vida, que les ocasiona.

Y otro más: que la Administración confunde -y lo hace con demasiada frecuencia (consúltese el BOJA)- arbitrariedad y discrecionalidad. Unos conceptos que tiene la obligación de distinguir, ya que está sujeta a los principios constitucionales de capacidad, mérito e igualdad.

En cualquier caso, no está de mas recordar que, cuando en la adjudicación de puestos se enjuician méritos objetivamente acreditables como era el caso, la discrecionalidad consiste en un juicio objetivo de idoneidad, sin que pueda la Administración ampararse en un margen de apreciación libre que no tenga en cuenta los saberes del concursante. Actuar así es ignorar estos principios y, con ellos, el interés público, al que se dice se está obligado servir. No es poco para una Consejería de Educación, en la que el dar ejemplo constituye la base fundamental de la educación, y en la que no tiene cabida la arbitrariedad.

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