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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Convenio e igualdad

La sumisión del convenio colectivo a los principios constitucionales, y especialmente a los de igualdad y no discriminación, ha determinado que en ocasiones los tribunales hayan tenido que intervenir en su articulado, anulando aquellos preceptos que habían ocasionado una desigualdad de trato.

En principio no se va a rechazar la existencia de diferencias en el régimen jurídico de unos trabajadores y otros. Lo que no se considera admisible son las desigualdades arbitrarias e irrazonables entre situaciones iguales o equiparables.

Así, la modalidad de contratación no puede, por sí sola, justificar un distinto tratamiento retributivo: no cabe que se establezcan diferencias salariales en perjuicio de los trabajadores temporales, cuando se demuestre que todos realizan un trabajo igual o similar.

Más habitual resulta la cuestión de la doble escala salarial. Ésta supone la fijación de distintas retribuciones entre trabajadores de una misma categoría, según la fecha de ingreso. Se ha señalado que fijar un distinto sistema retributivo atendiendo a un dato tan inconsistente como puede ser la fecha de contratación del trabajador rompe el equilibrio de la relación entre retribución y trabajo respecto de determinados trabajadores, que resultan desfavorecidos con relación a otros de la misma empresa.

La posibilidad de que la regulación de un convenio establezca desigualdad de trato entre trabajadores de uno u otro sexo ha sido también objeto de examen por los tribunales. Así, se ha declarado la nulidad de aquellas clasificaciones profesionales en las que se produzca una desigual valoración de trabajos no estrictamente iguales, pero equivalentes desde el punto de vista de la naturaleza y condiciones de prestación, en cuya desigual valoración sea el elemento determinante el sexo o factores vinculados al mismo, como puede ser el diferente esfuerzo físico que se requiera.

En otros casos sí se han admitido desigualdades de trato en favor de un sexo, como mecanismo para remediar circunstancias que colocan a determinados grupos de trabajadores en posición de desventaja. Así se ha estimado que no existe discriminación por la exclusión del personal masculino de la ayuda por guardería.

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