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Impuestos | Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Compensar pérdidas

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF, con entrada en vigor el 1 de enero de 2003, ha dado nueva redacción a diversos preceptos de la Ley 40/1998, reguladora de dicho tributo, entre otros los relativos a la compensación entre rentas positivas y negativas para poder determinar el resultado gravado por el impuesto y la que pueda practicarse con las bases liquidables negativas en los ejercicios siguientes.

Esta ausencia de novedades suscita una reflexión sobre la oportunidad del legislador para introducir criterios más generosos, o quizá más realistas, en relación con el alcance de ambas compensaciones.

A este respecto no cabe resistirse a establecer una comparación entre los distintos tratamientos dispensados a la compensación de bases negativas por las respectivas normativas del IRPF y del impuesto sobre sociedades, tributo que ha experimentado una progresiva ampliación temporal para practicar dicha compensación de bases, pues de un plazo de cinco años previsto en su anterior normativa se pasó a siete, posteriormente ampliado a 10 y en la actualidad fijado en 15 años, lo que contrasta con el plazo establecido para el IRPF de sólo cuatro años. Esto mismo resulta más notable en el caso que las bases imponibles negativas derivasen sólo de rendimientos de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, para cuya determinación procede precisamente aplicar la normativa del impuesto sobre sociedades.Por ello sería deseable una futura ampliación del plazo para la compensación de las bases imponibles negativas en el IRPF en términos lo más similares posibles a los previstos en la normativa del impuesto sobre sociedades, lo que también debería hacerse extensivo en relación con la compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales del primer tributo citado, ante lo reducido del plazo actualmente fijado, aproximando más el concepto de renta gravada a la renta real del contribuyente, sin atender a barreras temporales, lo que parece más acorde con el concepto genérico de renta contenido en el artículo 2 de la ley del impuesto.

Sería deseable una futura ampliación del plazo para compensar las bases imponibles negativas en el IRPF

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