Juicio contra el presidente del Xerez por una supuesta estafa en Huelva
Gil Silgado, acusado de vender un solar que no era de su propiedad
La Fiscalía de Huelva ha solicitado una condena de tres años de cárcel para el presidente del Xerez, José María Gil Silgado, por una supuesta estafa en la venta de un solar en Bollullos del Condado (Huelva). Según la acusación pública Gil Silgado vendió, a través de la sociedad Renta 95, SA, un solar que pertenecía a dos entidades bancarias por casi 95.000 euros y un coche de lujo.
Según la acusación, los hechos se remontan al 26 de octubre de 1999, cuando el presidente del Xerez, a través de la sociedad inmobiliaria Renta 95 firmó un contrato privado de compraventa de un solar de 1.295 metros cuadrados, ubicado en la calle Las Mercedes de Bollullos del Condado. El precio acordado para la venta fue de 94.659,4 euros más un vehículo Mercedes 280, de los cuales el comprador abonó un total de 58.598,6 euros y se acordó la entrega de la finca a la firma de la escritura pública de compraventa, para la que se fijó como fecha límite el 10 de enero del 2000.
Dice el fiscal que a pesar del acuerdo el presidente del Xerez no compareció a la firma de la escritura e incluso ocultó al comprador que la finca estaba inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de dos entidades bancarias, de forma que Gil Silgado "no podía venderla por no ser de su propiedad", generando el consiguiente perjuicio económico para el comprador, que perdió el dinero entregado sin haber adquirido el solar en cuestión. El Ministerio Público imputa al presidente club gaditano un delito de estafa, por el que solicita una condena de tres años de cárcel y que indemnice al comprador con 58.598,6 euros, cantidad que entregó para la adquisición del solar. La Fiscalía, en su escrito de conclusiones provisionales, ha pedido al juzgado de Instrucción de La Palma que ha investigado el caso que dicte auto de apertura de juicio oral contra el presidente del Xerez.
José María Gil Silgado ya fue condenado en abril de 1999 a cuatro meses de arresto mayor y a pagar una indemnización de 21.035 euros en relación con la venta en 1995 de un local comercial. La sentencia explicaba que la entidad que representaba el acusado "nunca fue propietaria del inmueble", al igual que en el caso anterior, por lo que el juez observó en la conducta del acusado los elementos que configuraban el delito de estafa, "pues mediante engaño suficiente y adecuado vendió un inmueble que no le pertenecía con la intención de lucrarse indebidamente con la operación".
El acusado había alegado que desconocía que el inmueble pertenecía a un tercero, argumento que rechazó la sentencia al estimar que la compra-venta del local comercial realizada en primera instancia se "perfeccionó" al "haber entrado el comprador en posesión de la cosa".
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