Una orden obligará a las empresas de turismo activo a cubrir daños ambientales
La norma identifica 13 actividades de "especial riesgo" y otras 10 de nivel "medio"
Los nuevos deportes que se practican aprovechando recursos de la naturaleza tendrán más restricciones en cuanto se apruebe una orden que establece las condiciones medioambientales que deben cumplir los usuarios del turismo activo. La norma, elaborada por las consejerías de Medio Ambiente y Turismo, obliga a las empresas de turismo activo a cubrir los daños medioambientales que provoquen en su seguro de responsabilidad civil.
El viceconsejero de Turismo y Deportes, Javier Aroca, calcula que la orden se aprobará en el Consejo de Gobierno antes de febrero. Con ella en vigor, tanto las empresas de turismo activo como las personas que practiquen alguno de estos deportes de forma individual tendrán un marco normativo donde se establecen las condiciones ambientales en las que pueden desarrollar su actividad, los lugares donde pueden practicarla y también dónde estará vedado. Por ejemplo, el vuelo sin motor está prohibido en zonas de reserva de espacios naturales protegidos, pero también a menos de 500 de lugares de anidamiento de especies de aves rapaces en épocas de cría y anidamiento, comprendida entre el 1 de diciembre y el 31 de agosto.
Los objetivos de esta norma, que han consensuado los departamentos de Medio Ambiente y el de Turismo y Deportes, persiguen, por un lado, incrementar la seguridad de los usuarios de estas actividades y, por otro, garantizar la conservación del patrimonio natural. En cuanto a la seguridad, tanto esta norma como el decreto que regula el turismo activo obligan a las empresas a desarrollar planes de emergencia y evacuación, a disponer de una dirección técnica y a suscribir dos seguros -responsabilidad civil y de accidentes-, además de exigir una cualificación profesional a los monitores.
Además, las empresas estarán obligadas a no degradar el medio natural y minimizar los impactos sobre el mismo de la práctica deportiva como norma general, pero también hay exigencias concretas, como la obligación de que el seguro de responsabilidad civil cubra "los posibles daños ambientales imputables a la empresa por la organización y prestación de la actividad". De igual modo, se establece que las empresas tendrán que responsabilizarse de la recogida de residuos "cuando el servicio no sea prestado por otras entidades", según se recoge en el borrador de la orden.
La norma también clasifica las actividades de turismo activo según sus niveles de riesgo. Las 13 consideradas de "especial riesgo" son el buceo, esquí alpino, globo aerostático, heliesquí, motos de nieve y acuáticas, paracaidismo, quads, salto desde el puente y con elástico, vuelo libre, con ultraligero y sin motor. Otra decena, entre ellas el descenso de barrancos o la escalada, se consideran de riesgo medio y otras 10 de bajo riesgo.
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