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Barcelona estrena cuatro juzgados dedicados sólo a ejecutar sentencias

A cada condenado se le asignará un único juez que decidirá sobre cómo cumple la pena

Barcelona estrenará el próximo 2 de enero cuatro juzgados de lo penal dedicados únicamente a ejecutar sentencias firmes cuyas penas no superen los cinco años de cárcel. Es decir, la inmensa mayoría de las que se dictan. La pretensión de los nuevos juzgados es que muchas condenas no queden, como ahora, en papel mojado, sino que se cumplan en cualquiera de las formas que prevé la ley. El nuevo sistema facilitará una mayor aplicación de las medidas penales alternativas a la prisión.

Hasta ahora, el juez que condenaba a un acusado era el que velaba para que se cumpliera la pena de arresto o prisión cuando la sentencia ya era firme así como el pago de la cantidad fijada como responsabilidad civil. Al tratarse en la mayoría de los casos de penas menores, los jueces no hacían un estrecho seguimiento, por lo que la pena quedaba en ocasiones en una condena teórica y se aplicaban criterios muy genéricos para ejecutarla. El más extendido era que si la condena no superaba los dos años de cárcel se le concediera al afectado la remisión condicional de la pena. Es decir, que no entrase en prisión a cambio de que no volviese a delinquir durante tres años.

Hasta ahora, la mayoría de los jueces de lo penal tampoco estudiaban la posibilidad de aplicar una medida penal alternativa a la cárcel, como los trabajos en beneficio de la comunidad, la sustitución de la pena por el pago de una multa o bien por el cumplimiento de fines de semana de arresto. Pero es que, además, había 23 juzgados de lo penal y cada juez aplicaba un criterio no siempre coincidente al ejecutar las sentencias, de tal manera que un condenado podía ingresar en prisión si le había juzgado un determinado juez o no hacerlo si le correspondía otro.

Unificación de criterios

Con los nuevos juzgados la situación variará porque serán cuatro jueces los que se dediquen sólo a decidir cómo se ejecutan estas sentencias con penas que no superen los cinco años de cárcel. Los casos graves están excluidos y seguirán siendo competencia de la Audiencia de Barcelona. "Si se reduce el número de jueces aumentan las posibilidades de que vayamos aplicando criterios comunes", asegura Ignacio Ubaldo González Vega.

Los juzgados de ejecutorias funcionan desde ya en otras ciudades españolas, pero en el caso de Barcelona se ha acordado que a cada condenado se le asigne uno de los cuatro juzgados y que siempre sea éste quien decida sobre el cumplimiento de las penas que se le puedan imponer, pues la mayoría son personas reincidentes.

En las últimas semanas han llegado hasta estos cuatro juzgados más de 10.000 sentencias para ejecutar y a partir del próximo 2 de enero llegará otro grupo de entre 10.000 y 15.000 casos. "Los expedientes han de repartirse cuanto antes y calculamos que en dos meses ya estarán asignados a cada juzgado", asegura Joaquim Bayo, juez decano de Barcelona y firme impulsor de la iniciativa.

Para dar salida a esta avalancha de casos se ha reforzado la oficina de reparto con 19 funcionarios. Cuando se normalice la situación sólo quedarán cinco. El reparto físico de un expediente, el clásico legajo judicial, se realiza después de que se le haya asignado un juzgado con el nuevo sistema informático. El juez decano considera que se ofrecerá una "atención personalizada" al ciudadano, porque el afectado sabrá que a partir de entonces ese juzgado y ese juez decidirán sobre las condenas que puedan recaer sobre él.

Los casos que sentencian los juzgados de lo penal se refieren principalmente a casos de delincuencia habitual, como robos con violencia. El año pasado los juzgados de lo penal de Barcelona recibieron 10.927 casos procedentes de los juzgados de instrucción de Barcelona y diversos partidos judiciales de la provincia. En cada uno de los cuatro juzgados trabajarán otros 27 funcionarios y estarán ubicados en la planta baja del edificio del paseo de Lluís Companys, muy cerca del parque de la Ciutadella.

Antes de decidir sobre la ejecución de una pena, el juez solicita los antecedentes penales del preso. Después averigua su patrimonio para poder cuantificar la responsabilidad civil a pagar y si no le encuentra bienes le embarga. Si la pena no supera los dos años de cárcel el juez puede pedir entonces a la Generalitat que informe sobre la posibilidad de aplicar una medida penal alternativa. La más habitual es realizar trabajos en beneficio de la comunidad, en aplicación de los acuerdos suscritos con ayuntamientos y diversas organizaciones sociales, o bien sustituir la pena por fines de semana de arresto o una multa.

Mayor sensibilidad

"Es necesario que los jueces tengan una mayor sensibilidad a las medidas penales alternativas y que se potencie el aspecto resocializador de la pena", asegura Joaquim Bayo. Se trata, en definitiva, de abordar el caso más allá de la cárcel y poder ofrecer al condenado un tratamiento que le rehabilite a ser posible fuera de ésta. Y no sólo si es toxicómano o drogadicto. El actual Código Penal lo permite y sólo es necesario un firme compromiso de los jueces, aunque optar por esta vía en vez de por el ingreso en prisión comporte más trabajo.

En otros casos no queda más remedio que el ingreso en la cárcel y no cabe alternativa. En uno de esos juzgados, por ejemplo, ha llegado hace unos días el caso de un condenado a 17 penas de tres años de cárel por otros tantos robos con violencia. En total serían 51 años, pero el Código Penal prevé que, en estos casos, el tiempo máximo de cumplimiento sea el triple de la pena mayor. O sea, nueve años de prisión.

"La justicia es lenta pero al final es justicia porque llega. Tarde, pero llega", asegura el magistrado Ignacio Ubaldo Conzález Vega. "A partir de ahora la justicia será más justicia y más personalizada", remacha el juez decano Joaquim Bayo.

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