El fiscal del Tribunal de Cuentas acusa de uso incorrecto de fondos públicos al alcalde de Madrid
La acusación pública sostiene que el regidor gastó irregularmente 101.281 euros en ocho años
El próximo 4 de febrero, el Tribunal de Cuentas juzgará si el alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano, gastó legalmente los 400.000 euros que utilizó de su cuenta restringida entre 1992 y 2000. El fiscal señaló ayer que el regidor gastó irregularmente 101.281 euros, si bien consideró prescrito lo referido a 37.245 euros. El fiscal entendió que fueron injustificados los pagos con fondos públicos de los viajes de la esposa del alcalde y de los donativos a su costurera particular, a distintas entidades religiosas y al municipio alcarreño donde tiene una vivienda.
La audiencia previa al juicio del alcalde de Madrid por presunto alcance (gasto injustificado de dinero público), celebrada ayer, dejó claras las distintas posiciones con vistas a la fase final de este proceso abierto a raíz de una denuncia formulada ante el Tribunal de Cuentas en mayo de 2000 por el PSOE, tras una investigación de la concejal Ruth Porta a partir de unas informaciones de este diario.
El fiscal, a la hora de definir la valoración jurídica de los hechos imputados por el PSOE al alcalde, dejó sentado lo siguiente: "Si bien existe una ausencia de normativa clara en esta materia, de acuerdo con lo ya manifestado por el delegado instructor, no es menos claro que existen hechos de una naturaleza privada como una serie de pagos realizados por el alcalde a entidades de cáracter religioso". El fiscal recordó que España es un "Estado laico" y no caben tales donativos. Este capítulo, según la demanda socialista, suma casi 75.000 euros. Pero el fiscal consagró el argumento global que presidió la demanda del PSOE: "El sistema de pago en firme pero como si fuera pago a justificar es totalmente irregular. Existe pues una incorrecta utilización de los fondos públicos y una responsabilidad por alcance". El equipo de gobierno municipal ve derrotada así la línea argumental que mantuvo ante las críticas de la oposición, que sostenía que tal sistema convertía prácticamente en un fondo reservado sin ningún control tal cuenta restringida del alcalde, cuya existencia durante años ignoró y, de hecho, sólo conoció a partir de las noticias de este diario.
El fiscal del Tribunal de Cuentas dio la razón en otro punto a los demandantes, el PSOE. El ministerio público se adhirió "parcialmente a la demanda en cuanto a la cuantía [del alcance] aclarando que sí se produce responsabilidad contable en los viajes del señor alcalde y de su cónyuge, en los regalos en especie [joyas y regalo de un televisor que compró con dinero público para dárselo al municipio alcarreño, Valdearenas, cuyo concejo abierto ha juzgado sus pleitos urbanísticos particulares] y en los donativos en general que consideran injustificados, como por ejemplo, el realizado a la costurera". El gasto injustificado en viajes no oficiales del alcalde y de su esposa lo cifró el PSOE en más de 25.000 euros. El fiscal no vio alcance en las ayudas otorgadas por el alcalde a Cáritas, Cruz Roja, Asociación contra el Cáncer, y Bomberos, pero sí en la brindada a la Hermandad de Bomberos Virgen de la Paloma. El total de los fondos indebidamente gastados, alcance, el fiscal lo cifró en 101.281 euros. Pero, a tenor de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, consideró que estaban prescritos los hechos con anterioridad al 23 de junio de 1995. Esto le salva, en principio, al alcalde de la devolución de 37.245 euros.
El fiscal fue tajante: declaró "responsable al alcalde por ser el ordenador de los pagos y el ordenador del gasto" y añadió que "tiene responsabilidad contable directa por ser autor por cooperación y haber actuado de forma negligente". El fiscal acabó su intervención pidiendo una sentencia estimatoria de la demanda de alcance.
El representante legal de Álvarez del Manzano se mostró conforme con el fiscal en cuanto a los hechos, pero consideró que no era pertinente abrir ahora un periodo de prueba, lo que fue interpretado como maniobra para evitar el interrogatorio del alcalde, sino que solicitó pasar directamente a la sentencia. Y mostró cuál es su tesis para proclamar la inocencia del alcalde: no discutió los gastos, sino que planteó que lo que hay que demostrar es que se vulneró la normativa presupuestaria y contable. El representante legal del alcalde manifestó que no existe normativa alguna infringida y destacó que "así lo ha dicho tanto el ministerio fiscal como el interventor de Madrid y el delegado del instructor".
El consejero citó a las partes al juicio que se celebrará el 4 de febrero de 2003: ese día, el Tribunal deberá pronunciarse sobre las distintas posiciones vertidas sobre el uso por el alcalde de Madrid de más de 400.000 euros desde 1992 con cargo a su cuenta restringida.
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