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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

Una vida pensando en la justicia

Fernando Vallespín

Quiso el azar que la última obra de John Rawls viera la luz en castellano el mismo año de su muerte. Constituye también la enésima revisión de una teoría de la justicia, que comenzó a diseñar en los primeros años cincuenta durante una estancia en Oxford y en su posterior incorporación al MIT. En el caso de este libro en particular se trata de una recopilación de las notas de clase que Rawls fue elaborando como apostillas y reformulaciones de su obra a lo largo de la década de los ochenta. Siempre reconoció que ya desde la misma corrección de pruebas de imprenta se veía impulsado a cambiar gran parte de lo escrito. Y esa tenacidad en la búsqueda de una obra bien hecha y llevada hasta los límites de su capacidad argumentativa ha sido su mayor seña de identidad como filósofo. Comparado con otros grandes teóricos contemporáneos, a él puede aplicársele con todo merecimiento esa conocida máxima del poeta griego Arquíloco que recoge Isaiah Berlin: "La zorra sabe muchas cosas, pero el erizo sabe una gran cosa". La "gran cosa" que Rawls, el erizo, ha sabido desarrollar es, precisamente, la justicia.

LA JUSTICIA COMO EQUIDAD. UNA REFORMULACIÓN

John Rawls Traducción de Andrés de Francisco Paidós. Barcelona, 2002 287 páginas. 18 euros

Todo empieza con su Teoría de la justicia (TJ) en 1971 (también revisada en 1999), la primera y espectacular parada en su camino intelectual después de una investigación de veinte años. Con un estilo denso, analítico y muchas veces hipnótico por ese implacable encadenamiento lógico que lo caracteriza, le sirvió para construir la mejor y más fundada defensa de una idea fundamental: que la libertad va unida a la igualdad y no puede desligarse de ella. Una democracia desigualitaria sería así una contradicción en los términos. El objetivo último no es otro que denunciar la arbitrariedad moral que subyace a la atribución de recursos y recompensas sociales, que muchas veces no es más que el resultado del azar, la dominación y de contingencias sociales de diverso tipo y exigen una intervención social directa para enmendarlas. Que diferentes niveles de desigualdad sean en gran medida ineludibles es algo que no se discute. Lo que importa es que puedan ser justificadas públicamente. Para Rawls, esta prueba sólo estaría en condiciones de pasarla una propuesta que afirmara la radical igualdad de derechos políticos y una estricta igualdad de oportunidades. La desigualdad de otros recursos sólo sería legítima si tiene el efecto de beneficiar directamente al grupo de los menos aventajados. En esto consisten, llevados a un extremo de simplificación, sus "principios de la justicia", los auténticos pilares del "liberalismo igualitario".

El impacto de la obra se debe menos al contenido concreto de la teoría que a la forma en que es argumentado, a todo su aparato conceptual. Sobre todo a su capacidad por integrar en un discurso coherente la teoría clásica del contrato social, la teoría de los juegos y una novedosa reconstrucción procedimental del sujeto moral kantiano y de las concepciones morales que intuitivamente sostenemos. Una vez armado este verdadero puzle de conceptos, el resto de su vida lo dedicaría ya a cambiar o quitar algunas piezas o a meter otras, pero siempre dejando esa misma imagen de fondo. Sobre ella se proyectaría también enseguida casi todo el debate contemporáneo de filosofía política, secuestrado ya en gran parte por las categorizaciones y el lenguaje rawlsiano. TJ fue la espoleta que inmediatamente suscitó las reacciones de anarco-capitalistas como Nozick, neohegelianos a lo M. Sandel o Ch. Taylor, que pronto lideraron la contraofensiva comunitarista, o de republicanos como M. Walzer.

Con todo, a mi juicio, su gran contribución consistió en rescatar la teoría normativa de su exilio provocado por el dominio de los estudios empíricos o los meros análisis conceptuales. La filosofía volvió a recuperar así su papel como instigadora de la deliberación pública sobre cómo hemos de vivir u organizar las bases de nuestra convivencia. No es casualidad que TJ apareciera en el contexto de la resaca de la guerra de Vietnam y de los movimientos por los derechos civiles de las minorías de finales de los sesenta. Y esa misma atención al contexto le llevó a Rawls a ir absorbiendo e incorporando a su teoría nuevas respuestas para problemas que comenzaban a llamar la atención pública.

La integración del pluralismo

.La segunda gran parada en su trayectoria teórica es el libro El liberalismo político (1993). El énfasis aquí no va a ser ya sobre la redistribución, sino sobre la integración normativa de nuestras sociedades plurales. La pregunta que suscita aquí sería así la siguiente: ¿es posible encontrar un núcleo de valores que puedan ser compartidos por personas y grupos que sostienen distintas -y muchas veces opuestas- concepciones del bien? De lo que se trata aquí a la postre es de buscar el conjunto de principios y valores políticos esenciales que puedan ser admisibles como fundamento de un consenso entrecruzado entre personas y grupos que pueden discrepar -y de hecho discrepan- sobre todo lo demás, tanto en lo relativo a cuestiones religiosas como morales o de ideas políticas. Los valores de la tolerancia y el pluralismo como guardianes de cualquier concepción pública de la justicia pasarán aquí al primer plano.

Ya en pleno periodo de la globalización vio también la luz un intento por trasladar su teoría de la justicia al ámbito de las relaciones internacionales (El derecho de gentes, 1999), que seguramente no está a la misma altura de sus obras anteriores y coincide con su periodo de convalecencia después de su primer infarto. Aquí el estricto esquema de la justicia diseñado para las sociedades avanzadas da paso a un más pragmático marco de convivencia entre naciones en el que la convivencia pacífica entre ellas acaba por cobrar prioridad sobre efectivos esquemas de redistribución de los recursos mundiales. Tuvo al menos el beneficioso efecto de suscitar un interesante debate sobre uno de los temas de mayor actualidad en nuestros días. Y esto último, esa inmensa capacidad suya para marcar los términos de los debates teóricos, es quizá el rasgo más extraordinario de este autor, el tímido y retraído profesor que se pasó toda una vida tejiendo y destejiendo, cual Penélope, el manto teórico de la justicia.

BIBLIOGRAFÍA

Teoría de la justicia. Traducción de Carmen González. Fondo de Cultura Económica. México, 1978.

Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia. Selección, traducción y presentación de Miguel Ángel Rodilla. Tecnos. Madrid, 1986.

Sobre las libertades. Traducción de Jorge Vigil. Introducción de Victoria Camps. Paidós. Barcelona, 1990.

El liberalismo político. Traducción de Antoni Domènec. Crítica. Barcelona, 1996.

Debate sobre el liberalismo político (con Habermas). Traducción de Gerard Vilar. Introducción de F. Vallespín. Paidós. Barcelona, 1998.

Collected Papers. Edición de S. Freeman. Harvard University Press. Cambridge, Massachusetts, 2001.

El derecho de gentes. Traducción de Hernando Valencia Villa. Paidós. Barcelona, 2001.

Lecciones sobre historia de filosofía moral. Traducción de Andrés de Francisco. Paidós.Barcelona, 2001.

La justicia como equidad. Una reformulación. Traducción de Andrés de Francisco. Paidós. Barcelona, 2002.

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Sobre la firma

Fernando Vallespín
Es Catedrático de Ciencia Política en la Universidad Autónoma de Madrid y miembro de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

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