La Junta elimina el plazo para la venta de abonos de espectáculos
La Junta eliminará el plazo mínimo que hasta ahora fijaban los establecimientos públicos para la venta o renovación de abonos de espectáculos "siempre que previamente se publique el cartel o carteles completos de los acontecimientos para conocimiento del público", según recoge el Capítulo IV del Decreto de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que, previsiblemente, entrará en vigor en enero.
El director general de Espectáculos Públicos de la Consejería de Gobernación de la Junta, José Antonio Soriano, explicó que en la elaboración de este apartado dentro del Decreto "tiene especial significación en los espectáculos taurinos, de donde se recoge una gran experiencia, sobre todo por los fraudes y actuaciones contrarias a las buenas prácticas que desgraciadamente se han detectado y que se pretenden evitar en el futuro con estas previsiones".
Así, la nueva normativa hace especial mención a la prohibición de la empresa de poner a la venta los abonos si antes no se ha confeccionado y publicitado el cartel completo de los espectáculos públicos o actividades recreativas que se pretendan ofrecer al público, "previsiones que solían estar dispersas en otras normativas estatales o autonómicas y que aquí se racionalizan y ordenan", dijo.
Nominativos
El decreto establece además que los abonos serán, en cualquier caso, nominativos y sus titulares podrán canjearlos por localidades separadas sin sobreprecio. No obstante, quedarán exentas de proceder al canje de abono por localidades separadas las sociedades anónimas deportivas. También dedica un apartado a las condiciones y características que deben tener todas las empresas organizadoras de espectáculos que oferten la adquisición de abonos y que estarán obligadas a llevar un registro informático de abonados en el que, al menos, deberán anotar los datos personales de la persona y la identificación individualizada de la localidad mediante la indicación de su número y fila. Este registró estará a disposición de los miembros de la Inspección del Juego y de Espectáculos Públicos de la Junta con independencia del establecimiento público.
Para garantizar los derechos de consumidores de cara a posibles reclamaciones, este reglamento detalla la información mínima que debe figurar impresa en dichos tickets. Así, las entradas deben dejar claro el número de orden, la empresa con su dirección y CIF, tipo de localidad y actividad, precio, forma de devolución y condiciones especiales de admisión, en su caso; lugar, fecha y hora de celebración. La nueva normativa dedica además especial atención a la forma de venta de localidades y entradas y obliga a expender de forma directa y sin recargo el 70% del aforo, así como a instalar un número de taquilla en función de la capacidad del recinto. También se elimina la obligatoriedad de reservar el 5% de las entradas para su venta el día del espectáculo.
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