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El Gobierno reabre parcialmente el régimen general para contratar a inmigrantes en 2003

Una sentencia declara "ilegal" el acuerdo de Consejo de Ministros que lo cerró en enero

El Gobierno ha redactado el acuerdo de Consejo de Ministros que fijará las ofertas de empleo para 2003 a extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España. El documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, corrige algunas rigideces que contribuyeron al fracaso del contingente de este año, aumenta el control sindical sobre el proceso de adjudicación y amplía las posibilidades de regularización de los inmigrantes a través del llamado régimen general. Precisamente ayer, una sentencia declaró ilegal el acuerdo de Consejo de Ministros que lo cerró el pasado 14 de enero.

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La referencia a la reapertura del régimen general figura en el apartado 3 del punto séptimo, relativo a "otros procedimientos de gestión de ofertas de empleo para la contratación de extranjeros": "Las demás solicitudes de permisos de trabajo que se refieran a extranjeros de los que se acredite fehacientemente que no son residentes ni se hallan en España se establecerán según el procedimiento establecido en los artículos 80 a 87 del citado Reglamento [de Extranjería, referentes al régimen general]".

Éstos son otros aspectos relevantes del documento:

- Reasignación. Si una provincia no puede cubrir el cupo de empleos asignados y otra presenta más necesidades de las previstas, el Gobierno podrá reasignar las ofertas para equilibrarlas con la demanda (punto primero, 2).

- Ofertas estables. Las ofertas genéricas podrán ser realizadas, además de por las organizaciones empresariales sectoriales, por "las empresas que pretendan contratar a un número no inferior a cinco trabajadores extranjeros", lo que da entrada a las pymes (punto segundo, a.1). Además, aumenta el control sindical sobre los expedientes a través de las comisiones ejecutivas provinciales del Inem y de una subcomisión creada al efecto (punto segundo, A.2).

- Ofertas nominativas. Se contemplan ofertas de empleo nominativas (dirigidas a un trabajador en concreto), aunque con precauciones para que no sirvan de medio para regularizar a inmigrantes residentes en España: "Para ser autorizada esta contratación, deberá acreditarse que la selección se realiza por empresas que pertenezcan al mismo grupo que la empresa contratante, así como cuando se acredite que los trabajadores han sido titulares de un permiso de trabajo en España, habiendo retornado posteriormente a su país de origen en el que se encuentran, y en otros supuestos que sean autorizados expresamente por la dirección general de Ordenación de las Migraciones" (punto segundo, B.1).

- Visado. "El visado (...) tendrá validez de permiso de trabajo a los efectos de la incorporación inmediatade los trabajadores a la empresa, y a su afiliación y alta en la Seguridad Social, tanto en los casos de ofertas de empleo genéricas como normativas" (punto cuarto, 1).

- Temporeros. Se mentienen dentro del contingente. Salvo en las campañas agrarias, "no será preciso solicitar a la autoridad policial la expedición de la tarjeta individual acreditativa de la autorización de residencia y de permiso de trabajo cuando la estancia de los trabajadores sea inferior a seis meses" (punto quinto, A.1.b).

- Servicio doméstico. Los sindicatos, a través de las comisiones ejecutivas provinciales del Inem, fiscalizarán las ofertas de este sector, que hasta ahora estaban prácticamente en manos de ONG. Se establecen tres formas de contratación de trabajadores: "Cuando éstos hayan sido titulares de un permiso de trabajo en España, habiendo retornado posteriormente a su país", "cuando el empleador, habiendo residido temporalmente en un país extranjero distinto al de su nacionalidad, pueda demostrar haber tenido una relación laboral previa en ese país con el trabajador que pretende contratar" y "en cualquier otro supuesto de carácter general que sea autorizado expresamente por la dirección general de Ordenación de las Migraciones" (punto sexto, B.1).

El borrador íntegro del contingente puede ser consultado en www.elpais.es.

Precisamente ayer trascendió la sentencia de un juzgado de Valencia contra la Delegación del Gobierno en dicha ciudad por inadmitir a trámite la solicitud de trabajo y residencia de tipo B (inicial) presentada por una inmigrante. El texto declara que el acuerdo de Consejo de Ministros de enero de este año por la que se cerró el régimen general, en la que se basó la denegación, es "ilegal" por contraria a la Ley de Extranjería, al Reglamento que la desarrolla y a la Ley 30/92.

Colas de inmigrantes que intentan regularizar su situación, ante la Delegación del Gobierno de Madrid.
Colas de inmigrantes que intentan regularizar su situación, ante la Delegación del Gobierno de Madrid.ULY MARTÍN

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