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El Ayuntamiento de Vitoria, condenado por negligencia en el caso de un joven que murió ahogado

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Vitoria al ayuntamiento de esta ciudad y a una compañía aseguradora por la negligencia de los servicios de socorrismo y médicos de la piscina de Mendizorroza. Ambos deberán indemnizar a la familia de un joven de 24 años que se ahogó en la citada piscina.

F.J.P.A. se desplazó el 23 de julio de 1992 a las piscinas municipales de Mendizorroza en compañía de unos amigos, según el relato de hechos probados de la sentencia. Sobre las siete de la tarde se sumergió en el agua para darse un baño, pero no salió a la superficie. Pasado un tiempo indeterminado, un socorrista lo encontró en el fondo de la piscina, según la sentencia, y el joven fue sacado a la superficie.

Una vez allí, fue atendido por una usuaria de las instalaciones, una mujer titulada en enfermería que apreció la inexistencia de pulso femoral. Trató de reanimarle con el procedimiento del boca a boca, pero no lo logró. El joven fue entonces trasladado por una ambulancia a un centro hospitalario donde -aunque se logró recuperar el pulso- al cabo de algunas horas falleció.

Las piscinas de Mendizorroza estaban abarrotadas de gente ese día. La propia sentencia refleja que unas 12.000 personas acudieron por la tarde a las instalaciones, custodiadas por dos socorristas. Pero sólo uno de ellos apareció en el momento del accidente. En la sentencia se indica, además, que se solicitó reiteradamente el AMBU, un medio mecánico de ventilación para asistir al joven. Sin embargo, no fue facilitado. Tampoco el médico actuó con diligencia. Según la resolución judicial su actuación fue totalmente pasiva, porque no intervino en la reanimación.

También estimó la Audiencia Provincial que se produjo un retraso en el traslado al hospital al tener dificultades la ambulancia para acceder al recinto debido a los miles de personas que se encontraban en el mismo.

Pocos socorristas

La sentencia fundamenta la responsabilidad civil de los demandados en el insuficiente número de socorristas existentes en el momento del suceso. Sólo había dos para velar por la seguridad de los usuarios de tres piscinas. Pero a esto hay que sumar la falta de digilencia de uno de ellos, del único que apareció en el lugar del accidente, la no utilización de los medios sanitarios, la inadecuada actuación del médico, que no facilitó los medios mecánicos y la pérdida de tiempo en la llegada de la ambulancia.

Los recurrentes alegan que se aprecie la existencia de culpa exclusiva de la víctima, ya que según esta parte padecía una enfermedad y que a causa de una crisis comicial quedó inconsciente en el agua. Este planteamiento, indica el Supremo no es aceptable en casación, ya que no afecta a las pruebas que tuvo en cuenta la Audiencia de Vitoria.

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