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Un proceso de prohibición muy diferente

El Tribunal Constitucional alemán celebrará mañana, 8 de octubre, una vista pública que puede ser decisiva para el proceso de prohibición contra el Partido Nacionaldemocrático de Alemania (NPD). Las demandas de prohibición interpuestas por el Gobierno federal y las dos Cámaras conforme al artículo 21.2 de la Ley Fundamental, que declara inconstitucionales a los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus miembros tiendan a desvirtuar o eliminar el ordenamiento constitucional democrático liberal o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, debían mostrar su resolución política para frenar la violencia de la extrema derecha.

El Tribunal Constitucional admitió las demandas, pero éstas han resultado más frágilmente cimentadas que lo que la rotundidad del propósito hubiera hecho esperar. Por una parte, en la fundamentación de la demanda del Gobierno han sido esenciales análisis nuevos de hechos que ya eran conocidos y que en informes publicados anteriormente no se habían considerado tan graves. Por otra, se han documentado pocos actos de violencia efectiva atribuibles a miembros o integrantes del NPD: una gran parte de los testimonios recogen opiniones manifestadas en actos internos del partido y aportadas por informantes de las Oficinas de Protección de la Constitución que, aunque perseguibles por su contenido antisemita, revisionista o xenófobo, no son las conductas agresivas y activamente belicosas contra el sistema democrático que requiere la jurisprudencia constitucional para la prohibición de un partido. En tercer lugar, a lo largo de este año se ha revelado la existencia de otro considerable número de informadores de las Oficinas en la dirección del partido. Así las cosas, el Tribunal Constitucional ha convocado la vista para resolver sobre 'la problemática' planteada por los infiltrados y resolver sobre la continuación del proceso.

Los partidos y la clase política han apoyado mayoritariamente la prohibición, porque creen necesaria una reacción firme contra la violencia extremista, porque el NPD persigue fines y sostiene valores anticonstitucionales y porque la prohibición demostraría a la comunidad internacional la resolución alemana en la lucha contra el resurgir de una extrema derecha violenta. Por el contrario, la mayor parte de la prensa, los analistas políticos y los constitucionalistas dudan de la peligrosidad real de un partido como el NPD - que obtuvo el 0,3% de los votos en las elecciones federales de 1998 (0,4% en las de 2002) y no cuenta con representantes electos en ningún Parlamento regional-, consideran las demandas una medida simbólica adoptada en vez de atacar las raíces del rebrotar de la violencia extremista con medidas educativas, sociales, económicas y políticas o preferirían dejar la función de limpieza del sistema de partidos a la libre concurrencia de las fuerzas políticas y los procesos electorales en un sistema cuya ultima ratio es la libertad de opinión.

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Existen en Alemania otros partidos de extrema derecha con más afiliados y votantes y se están fundando partidos nacional-populistas que, aunque no pretendan revivir formas totalitarias del pasado, cuestionan elementos fundamentales de la democracia de partidos con un turbio ideario que mezcla pretensiones de 'democracia directa', llamadas a la dureza contra la delincuencia y una xenofobia indisimulada. Pero nadie ha considerado seriamente que deba ser prohibido un partido como el Partido de Schill (el nombre de su dirigente), que consiguió cerca de un 20% de los votos en la elección regional de Hamburgo pocos días después del atentado de Nueva York. Los actos de violencia de extremistas de derecha son obra de pequeños grupos locales no dirigidos centralmente -tampoco, por tanto, por el NPD, que alimenta tendencias xenófobas, pero no organiza, encauza ni apoya manifestaciones de violencia. Se trata, en definitiva, de un partido que juega un papel de segundo orden en el sistema político de Alemania, incluso en los ambientes de la extrema derecha.

Pero en los últimos dos meses la discusión sobre el sentido y la justificación de la prohibición ha perdido importancia frente a las revelaciones sobre el trabajo de las Oficinas de Protección de la Constitución en relación con la extrema derecha. Lo que con la aparición de nuevos informantes empezaba a parecer un remedo del El hombre que fue Jueves, presenta ahora un aspecto más inquietante que cómico, pues se han sugerido dudas sobre la auténtica lealtad de algunos de los informantes de la directiva del NPD y sobre el papel que efectivamente desempeñan las secciones correspondientes de las Oficinas en el ámbito del activismo extremista. Además se ha revelado el caso de dos colaboradores que participaron con el conocimiento de sus Oficinas en la distribución de un CD (de dudosa calidad) musical que incita a matar a dirigentes políticos y personas de prestigio público. El NPD no ha desperdiciado la ocasión para presentarse como víctima de una infiltración empeñada en torcer su verdadero carácter, por más que su propia defensa en el proceso contenga afirmaciones antisemitas, xenófobas y antidemocráticas que justificarían por si solas su prohibición.

Como posible resultado del proceso, la prohibición del NPD resultaría relativamente irrelevante frente al problema real de la violencia de extrema derecha: porque es dudoso el valor simbólico o disuasorio de la prohibición y porque ni la violencia ni los partidos de extrema derecha han supuesto hasta ahora un riesgo efectivo para el ordenamiento constitucional democrático. Para éste resultaría harto más peligrosa la expansión de partidos como el de Schill o una deriva nacional-populista de alguno de los partidos establecidos, en un proceso de berlusconización (U. Beck) que hoy parece improbable.

En el caso de que las demandas fueran retiradas o rechazadas, lo más grave no sería la patente de constitucionalidad o el eventual crecimiento de un partido tan poco relevante como el NPD. Lo realmente costoso sería el daño para el crédito de sus impulsores, cuyo fracaso obligaría al sistema democrático alemán a cargar con las consecuencias del empleo de un arma constitucional tan potente como el proceso de prohibición sin los cuidados técnicos jurídicos precisos.

Cualquier cambio que pueda producirse en la jurisprudencia constitucional alemana sobre prohibición de partidos tiene un interés indudable en España, cuya nueva Ley de Partidos Políticos la incorpora en su artículo 9. Lo mismo puede decirse del debate sobre el proceso, que demuestra la calidad de la cultura democrática alemana. Pero el NPD no es Batasuna: por fortuna para la República Federal de Alemania, no existe en ella terrorismo, ni un partido que participe en la intimidación de la población, el señalamiento de las víctimas o la justificación de los asesinatos. En el caso contrario no se hubiera tardado veinte años en prohibirlo porque, como atinadamente pontifica el presidente del Parlamento vasco, en el sistema democrático alemán tampoco vale todo.

Diego Íñiguez es administrador civil del Estado, y Sabine Friedel es politóloga.

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