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El nuevo Estatuto fiscal limita a 5 años el mandato de los fiscales jefes

El anteproyecto les encomienda una mayor atención a las víctimas

El anteproyecto de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado el viernes en el Consejo de Ministros, establece un mandato temporal de cinco años para todos los fiscales jefes, que serán confirmados o relevados a la entrada en vigor de la ley o cuando cumplan cinco años en el cargo. El nuevo Estatuto encomienda a los fiscales la protección de las víctimas y velar por el interés de los menores, incapaces y desvalidos.

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Texto íntegro (Word):: Anteproyecto de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

El anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia que dirige José María Michavila, reforma una veintena de artículos del Estatuto. Las principales novedades se refieren al mandato temporal de los fiscales jefes por un periodo de cinco años; la reforma del Consejo Fiscal, que resulta fortalecido al suprimirse las categorías o jefaturas de sus representantes; la incorporación de criterios de mérito, junto al tradicional de la antigüedad, para la promoción en la carrera y la adaptación del régimen disciplinario de la carrera fiscal al de la carrera judicial.

El Gobierno ha acogido la sugerencia del Consejo Fiscal de que el jefe de la Inspección Fiscal no sea un cargo de libre designación del fiscal general del Estado, ya que, según los fiscales, ese sistema 'supondría una merma de la autonomía funcional y de las garantías dentro de la carrera'. En cambio, el jefe de la Secretaría Técnica 'será designado directamente por el fiscal general del Estado', al tratarse de su más directo colaborador y de un cargo de confianza.

Por contra, el anteproyecto mantiene el estatuto del fiscal general del Estado sin plazo prefijado para el ejercicio de su cargo.

También se mantiene el artículo 27 del estatuto, que establece la posibilidad de que los fiscales que reciban una orden que consideren improcedente o contraria a las leyes puedan plantear la cuestión a la Junta de la Fiscalía.

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El nuevo artículo 34 señala que serán fiscales de primera categoría los fiscales de sala del Tribunal Supremo, equiparados a magistrados del alto tribunal y el teniente fiscal del Supremo, que tendrá la consideración de presidente de sala. De segunda categoría serán los fiscales, equiparados a magistrados, y de tercera los abogados fiscales, equiparados a jueces.

El nuevo artículo 41, que limita temporalmente el mandato de los fiscales jefes, señala: 'Los fiscales jefes pertenecientes a la primera categoría serán nombrados por un periodo de cinco años, transcurridos los cuales cesarán en sus cargos, salvo que sean nombrados de nuevo para esa jefatura por sucesivos periodos de idéntica duración. A la expiración del plazo legal, si no fueren confirmados o nombrados para otra jefatura, quedarán adscritos a la Fiscalía del Tribunal Supremo, conservando en todo caso su categoría'. El mismo plazo se establece para los fiscales jefes de segunda.

Fin de mandatos

Una disposición transitoria del anteproyecto señala que 'a la entrada en vigor de la presente ley finalizará el mandato de todos aquellos fiscales jefes que llevaran desempeñando la jefatura por más de cinco años. Las plazas resultantes serán ofrecidas para su cobertura en los términos previstos en la presente ley, pudiendo concurrir al mismo y optar a un nuevo mandato aquellos fiscales jefes que hubieren resultado afectados por la presente disposición'.

'En cuanto a los fiscales jefes nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que no hubieren desempeñado la jefatura por más de cinco años, finalizarán su mandato en el momento en que se cumpla dicho plazo computado desde la fecha de su nombramiento'.

Se incorpora al estatuto la función del fiscal de velar por la protección procesal de las víctimas y su intervención en el proceso civil cuando esté comprometido el interés social o afecte a personas menores, incapaces o desvalidas.

En seguimiento de lo acordado en el marco del Pacto de Estado por la Justicia, se incorpora el criterio de mérito, junto al tradicional de antigüedad, como criterio de promoción para el ejercicio de determinadas funciones de especialización técnica.

El Consejo Fiscal, organismo de representación de la carrera fiscal, 'informará' el nombramiento de los diversos cargos, así como el de la nueva figura de los delegados de jefatura. Los fiscales pedían que el informe fuera 'positivo', en tanto el actual estauto sólo preveía 'oír' al Consejo en los nombramientos.

El anteproyecto crea la figura de los fiscales 'delegados de jefatura' para asumir funciones de cooordinación que les sean específicamene encomendadas, como pueden ser problemas específicos de delincuencia, violencia doméstica, menores, delito ambiental, sinestralidad laboral, etcétera.

También se equiparan las faltas y sanciones a las de los jueces. Estas últimas serán de advertencia; multa hasta 3.000 euros; traslado forzoso a 100 kilómetros, suspensión hasta tres años y separación.

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