Expertos penalistas creen que la reforma del Código es 'regresiva' y llenará las cárceles
Cuatro catedráticos critican con severidad la 'filosofía retributiva' del proyecto
La reforma del Código Penal incluida en el plan de lucha contra la delincuencia proyectado por el Gobierno es contemplada con preocupación, cuando no con abierto rechazo, por cuatro catedráticos de Derecho Penal consultados por EL PAÍS. Aunque todos consideran positivas medidas como los juicios rápidos o la ampliación de la pena de alejamiento, en conjunto consideran las medidas de política criminal como 'anticuadas y regresivas', en las que prima 'la vuelta a lo fácil, más castigo y menos reinserción, más dureza y más cárcel'. Todos pronostican la saturación de las prisiones.
El Ministerio de Justicia ha desvelado una mínima parte de la reforma del Código Penal que lleva proyectando desde noviembre de 2000, y que ha sido ampliamente criticada por cuatro catedráticos de Derecho Penal consultados por este periódico: Mercedes García Arán, de la Universidad Autónoma de Barcelona; José Miguel Zugaldía, de la Universidad de Granada; Joan Queralt, de la Universidad de Barcelona, y José Luís Díez Ripollés, de la Universidad de Málaga. Estas son las propuestas del Gobierno y las críticas de los catedráticos.
Tercer grado penitenciario: Los condenados a penas superiores a cinco años no podrán acceder al tercer grado de tratamiento hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. Pasado el primer año, el juez puede acordar la ampliación del régimen general. Se trata de evitar que se pueda acceder al tercer grado desde el primer día.
'En la práctica, en la cárcel manda la Administración y quien pone al preso en régimen abierto el primer día es el director de la cárcel' asegura Joan Queralt, para quien 'es un absurdo que los terceros grados se apliquen automáticamente'.
Para García Arán, 'la concesión del tercer grado desde el primer día se da muy pocas veces, además de que es facultativa y puede no hacerse. Pero si se trata de una persona mayor o socialmente muy insertada, ¿por qué no aplicarlo? Tanto el régimen abierto como la libertad condicional son dos medidas de semilibertad que se basan en la filosofía de la reinserción del artículo 25 de la Constitución. Esta filosofía es la que se cargan, porque limitan estas instituciones quitando facultades a los jueces'.
Para José Miguel Zugaldía, la medida 'priva del tercer grado a personas que tienen una pena no excesivamente grave. Lo que interesa es que si esa persona tiene un trabajo estable no se desocialice más. Si cabe la posibilidad de que cumpla en régimen de semilibertad, yendo a dormir a prisión, es preferible a que pierda el trabajo antes de salir a la calle'.
Por el contrario, Díez Ripollés opina que la Ley Penitenciaria da demasiadas facilidades para el régimen abierto. 'Es bueno que no se pueda aplicar inmediatamente el tercer grado. El periodo de seguridad no me parece mal, aunque se podría matizar sobre el plazo'.
Penas cortas de prisión: Se sustituye para determinados delitos el arresto de fin de semana por la posibilidad de imponer penas de cárcel de tres a seis meses.
Para García Arán, la medida supone un nuevo retroceso: 'El Código de 1995 eliminó las penas de prisión inferiores a seis meses, de acuerdo con la tendencia europea de suprimir penas breves de prisión, muy criticadas por sus efectos contraproducentes. ¿Recuperando penas de tres meses van a disminuir los delitos? Tengo serias dudas. Han preferido no apostar por potenciar los arrestos, y volver a lo fácil'.
Díez Ripollés agrega: 'Me parece contraproducente, porque la estancia en prisión corrompe mucho más. Con el arresto de fin de semana el recluso está aislado pero sigue su vida normal y no está expuesto a los efectos corruptores del contacto con otros reclusos'.
Alejamiento hasta 10 años: Se amplía la duración máxima de las penas de alejamiento y prohibición de aproximción a la víctima de cinco a diez años.
Los catedráticos consultados se muestran a favor. 'Pero dependerá del coste; con un coste cero, no se podrá aplicar', precisó Zugaldía. 'Lo de menos es la duración de la pena, el problema son los medios que se destinen para la protección de la víctima', agregó García Arán. 'No basta con la pulsera de seguridad', dijo Queralt.
Penas superiores en grado: Se podrán imponer cuando concurran más de dos agravantes o si se trata de delito continuado.
García Arán explica que la agravante de reincidencia estaba también en los viejos códigos: 'Ahora, con agravantes, la pena se aplica en su franja superior, pero no desborda el límite máximo; con la reforma se podrá aplicar un grado superior de pena'. Para Zugaldía, 'agravar las penas por la vía de la reincidencia no lo admite el Tribunal Supremo hace años'.
'Estoy en desacuerdo porque es una forma de eludir el nivel de las penas del Código y puede suponer una elevación importantísima. Como se hace de manera generalizada, puede afectar no sólo a delincuentes callejeros sino a cualquier otro tipo de delito y se les puede ir de las manos', dijo Díez Ripollés. 'La agravante de reincidencia es derecho prefranquista', concluyó Queralt.
Habitualidad de las faltas: La habitualidad en la comisión de hechos que aisladamente sean constitutivos de determinadas faltas se reputará delito.
'Los pequeños delincuentes saben distinguir entre delito y falta, así que mientras antes daban tres palos de 40.000, ahora irán al por mayor, a dar uno de 200.000. Es una solución de derecho franquista', dijo Queralt.
Para Díez Ripollés, reputar delito la habitualidad de las faltas puede ser aceptable con determinados delitos, pero no puede regularse de manera general. García Arán explica que 'para las faltas no cabe prisión preventiva, pero si el sujeto tiene varias y se reputa delito, puede ir a prisión. Es otra demostración de que se opta por más dureza y cárcel, no por la intervención individualizada.' Para Zugaldía, 'es una técnica propia de épocas que es mejor no recordar'.
Expulsión de extranjeros: Cuando se les atribuya un delito con pena inferior a seis años.
Para García Arán, podría ser inconstitucional ya que al extranjero se le trata de manera distinta por razón de su nacionalidad. 'Si la pena a imponer es de hasta dos años se le quitan los beneficios de la condena condicional, a la que pueden optar los nacionales'. Según Díez Ripollés, 'si el delito es de poca importancia, la expulsión es desproporcionada, pero si conlleva una pena de 4 o 5 años de cárcel y se sustituye por la expulsión puede que se les esté beneficiando'.
Mercedes García Arán
'La reforma obedece a la concepción de que la delincuencia se soluciona cambiando el Código Penal, con más castigo y menos reinserción. Las medidas que afectan al tercer grado y a la libertad condicional tratan de limitar la potestad de los jueces'.
José Miguel Zugaldía
'Se ha dicho que políticamente es para 'barrer las calles'. Pues bien, los delincuentes no son basura, no tienen que ser barridos. Se trata de un problema de adaptación. El conjunto de la reforma apunta a un intento de resolver problemas sociales por vías penales'
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