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LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO
Columna
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Garzón, ante sus jueces de la horca

Hasta que el magistrado Garzón dictó las severas medidas cautelares temporales contra Batasuna enmarcadas en el sumario 35/02, los adversarios de la ilegalización de la formación nacionalista radical habían venido rechazando la eventual disolución por el Supremo del brazo político de ETA -a través del procedimiento civil de la reciente Ley de Partidos- con el pretexto de que el camino adecuado para hacerlo sería la vía penal regulada en el Código de 1995. Pero tan pronto como el titular del Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional dio una dimensión operativa a las diligencias sumariales sobre la integración de Batasuna y ETA en la misma constelación terrorista, esa simulada aquiescencia alternativa al procedimiento criminal mostró su verdadero rostro de coartada obstruccionista.

En efecto, la pacífica aceptación en teoría de la vía penal para ilegalizar a Batasuna dejó paso a un belicoso crujir de dientes nada más adoptadas las medidas prácticas orientadas a esa finalidad. Garzón ha sido el primer damnificado en la refriega; Arzalluz, que ya había manifestado en anteriores ocasiones sus temibles gustos en materia judicial al cubrir de elogios a los magistrados Joaquín Navarro Estevan y Javier Gómez de Liaño, encabeza ahora la cacería, escoltado por los restantes dirigentes del PNV y por algunas estrellas invitadas procedentes de la izquierda y del nacionalismo catalán. La catarata de injurias vertidas sobre el juez instructor de la Audiencia Nacional ha empequeñecido el torrencial caudal de insultos derramado en su día sobre Garzón por los apologistas de la dictadura chilena irritados con la extradición de Pinochet, los oficiantes de la razón de Estado disconformes con los sumarios de los GAL y los defensores de los narcotraficantes.

Las razonables discrepancias que suelen surgir dentro del mundo de operadores jurídicos en torno a cualquier resolución judicial han sido en este caso exacerbadas y agigantadas hasta límites esperpénticos; lejos de aceptar que un mismo problema legal pueda tener soluciones distintas conformes a derecho, la adecuada respuesta procesal de Garzón a los abrumadores indicios existentes sobre la criminal conexión de Batasuna con ETA ha sido descalificada de manera rotunda, inmisericorde e injuriosa. La investigación del crimen organizado -sea el terrorismo, la mafia o el narcotráfico- debe abrirse paso en una selva impenetrable de silencios, connivencias y mentiras; los errores cometidos en la exploración de esa opaca realidad son casi inevitables. En cualquier caso, las imprecisiones y equivocaciones menores del informe policial de la Unidad Central de Inteligencia utilizado por Garzón para los fundamentos de hecho no contagian al resto del auto ni lo invalidan con la omnívora furia de un virus informático.

La demoledora embestida contra el auto de Garzón del 26 de agosto concluye con la descalificación personal del magistrado y la búsqueda de motivaciones ocultas en sus decisiones. Al igual que sucedió con la extradición de Pinochet, los sumarios de los GAL y los procesos del narcotráfico, el tiro al blanco verbenero contra el juez cubre todos los ángulos posibles del denuesto: desde la falta de independencia hasta la prevaricación o la ignorancia del oficio, pasando por la megalomanía. Desaparecido del Código el delito de desacato perseguible de oficio por el fiscal, los magistrados se hallan indefensos ante los jueces de la horca que les envían al cadalso desde los partidos y los medios de comunicación. El auto dictado el pasado día 6 por Garzón para rechazar el recurso de reforma contra las medidas cautelares de 26 de agosto le sirve al menos para deshacer ciertos malentendidos de sus anteriores resoluciones que habían sido maliciosamente utilizados en esa campaña de intimidación y desprestigio. De un lado, aunque el dinero de Euskal Fondoa sea administrado hoy de forma transparente, es cierto que hasta 1996 fue codiciado por ETA y estuvo a su alcance; de otro, las restricciones a los derechos de manifestación y expresión impuestas a Batasuna como medida temporal no son extensibles obviamente a las personas individuales o jurídicas ajenas a sus actividades presuntamente criminales.

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