Una sentencia anula el interés de un crédito por 'abusivo'
La Audiencia de Lleida ha anulado en una sentencia el interés aplicado por una entidad financiera a un crédito al consumo concedido en abril de 1997 a una mujer por considerarlo abusivo. El porcentaje aplicado quintuplicaba el interés legal del dinero en la época en que se tramitó.
El fallo ordena a la mujer, Lourdes R. R., devolver los 360,6 euros (60.000 pesetas de entonces)que constituían el capital del préstamo, pero aplicando el interés medio que regía en el mercado en el momento del préstamo, y no el que le aplicó la entidad bancaria.
El conflicto surgió cuando la mujer acudió a Banca Catalana para pedir un préstamo al consumo, que se suele solicitar para la adquisición de bienes como electrodomésticos o muebles. La mujer pidió 60.000 pesetas y la entidad se las concedió obligándola a devolver el crédito mediante el pago de 12 cuotas fijas mensuales de 5.968 pesetas, fijando un interés nominal anual del 34% y otro de demora también del 34%.
Banca Catalana cedió el cobro del crédito a favor de una entidad financiera que llevó a los tribunales a la mujer, al dejar ésta de pagar el préstamo, y reclamó el pago de 738,87 euros (122.938 pesetas) más los intereses de demora. Un juzgado de Lleida ya dio la razón a la interesada anteriormente.
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