Cómo garantizar la competencia efectiva ante la creciente globalización
Las recientes modificaciones de la legilación de la competencia en matria de control de concentraciones se están llevando a cabo en un contexto de globalización de los mercados que hace de las operaciones de concentración uno de los medios más eficaces para que las empresas puedan crecer, vía fusiones adquisiciones, y puedan así dimensionarse para seguir siendo competitivas. La creciente globalización de los mercados explica, según el autor de esta obra, que el número de concentraciones entre empresas se haya multiplicado en todo el mundo a lo largo de los últimos años.
Esta tendencia ha sido especialmente intensa en la fase expansiva del ciclo económico que ha caracterizado a las economías occidentales hasta el pasado año. Por ello, y con el fin de preservar la competencia y conseguir un sistema de control de concentraciones que sea predecible para las empresas implicadas, García-Palencia, tras analizar toda esta extensa problemática en el presente trabajo, plantea una serie de sugerencias sobre posibles modificaciones a introducir en el sistema español.
Análisis sobre la regulación de la competencia en un mercado globalizado
Rafael García-Palencia Instituto de la Empresa Familar www.iefamiliar.com
Así, por ejemplo, defiende que el control de concentraciones debe garantizar que la economía española obtenga el máximo beneficio de las operaciones de concentración. Las empresas españolas y europeas, en general, necesitan reestructurarse para adaptarse a los desafíos del Mercado Único y de la Unión Económica y Monetaria, y la economía europea ha de obtener beneficios de estos procesos de reestructuración.
Pero, además, en un contexto económico como el que se vive actualmente, que implica la existencia de un mercado único entre todos los Estados miembros de la UE y un creciente fenómeno globalizador, las empresas necesitan un sistema de control de concentraciones que asegure una valoración uniforme de las operaciones notificadas y que permita a las empresas predecir con relativa fiabilidad la valoración que merecerá su operación.
Por otra parte, sería deseable que se operase una reforma en el sistema español de control de concentraciones que redujese al mínimo la intervención política en la toma de decisiones sobre autorización, imposición de condiciones o prohibición de concentraciones y que, consecuentemente, se otorgase un mayor protagonismo al Tribunal de Defensa de la Competencia en las decisiones finales.
Finalmente, el autor valora las consecuencias de la participación de órganos autonómicos competentes en materia de defensa de la competencia en el procedimiento de control de oncentraciones. Y llega a la conclusión que sería conveniente que la Ley 1/2002 (que establece de forma genérica la limitación de las competencias entre los órganos del Estado y de las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia) fuese desarrollada por disposiciones reglamentarias que garantizasen la unidad del mercado nacional y la igualdad para el ejercicio de las condiciones básicas y evitar, así, que los órganos competentes de las autonomías puedan emitir informes en los que hagan valoraciones dispares de una misma operación, o en los que se intente una defensa a ultranza de eventuales campeones regionales, lo que sólo podría inducir a confusión a las autoridades estatales encargades de investigar el caso.
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