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El Poder Judicial se divide en dos otra vez por la sanción a los jueces que liberaron a El Negro

La mayoría conservadora impone siete meses al ponente y seis a los otros dos magistrados

El pleno del Consejo del Poder Judicial se dividió ayer de nuevo. En esta ocasión, los magistrados elegidos a propuesta del PP o de la Asociación Profesional de la Magistratura impusieron de nuevo su rodillo, por 11 votos frente a 9, para suspender en sus funciones a los magistrados de la Audiencia Nacional: a Carlos Cezón -siete meses, como ponente-, Juan José López Ortega y Carlos Ollero -seis meses cada uno-, por entender que la puesta en libertad del presunto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, Carlos el Negro, supuso una desatención en la tramitación del proceso.

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La sanción impuesta a Carlos Cezón, que era presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia y al mismo tiempo ponente de la resolución que puso en libertad al presunto narco, conlleva la pérdida del destino, si bien, como Cezón solicitó su traslado, el Consejo entiende que la medida no le afecta puesto que perdería el destino en el que se encontraba cuando ocurrieron los hcchos, esto es, la Audiencia Nacional.

Así, el único de los magistrados sancionados que seguirá en la Audiencia Nacional será Ollero, puesto que López Ortega también pidió el cambio de destino.

Un magistrado de la Audiencia sostenía ayer que el PP ha conseguido lo que se proponía, es decir, utilizar un error para apartar a dos magistrados que revocaron algunas decisiones del juez Baltasar Garzón en los procesos contra el entorno de ETA.

Dos votaciones

En el pleno del Consejo se produjeron dos votaciones. En la primera, por 16 votos a favor y cuatro en contra, se decidió que la conducta de los magistrados constituía una falta disciplinaria muy grave, de acuerdo con la postura del instructor del expediente, Ignacio Sierra, y de Adolfo Prego, que defendió la postura de la mayoría. Los cuatro vocales que votaron en contra -José Antonio Alonso, Fernando Salinas, Monserrat Comas y Josep Alfons López Tena- sostenían que no cabía sanción disciplinaria, porque la decisión de poner en libertad a El Negro por riesgo de suicidio era de carácter jurisdiccional y el Consejo no puede entrar a debatirla.

La segunda votación se refirió a la sanción a imponer. Agustín Azparren propuso que se rebajase la propuesta del instructor del expediente -siete meses de suspensión- a seis meses para el ponente y cinco para los otros dos magistrados que integraban el tribunal. La rebaja en un mes era importante, pero más incluso el que simbólicamente se evitaba al presidente el oprobio de la pérdida de destino. A esa propuesta se sumaron todos los vocales elegidos a propuesta del PSOE, IU y CiU.

Sin embargo, los conservadores -incluido el presidente, pero con la ausencia de Juan Carlos Campo- apoyaron la propuesta de Adolfo Prego de imponer siete meses a los tres magistrados, que luego se quedó en siete meses para Cezón y seis para los otros dos magistrados. Prego aludió a que no se produjo desacierto, es decir, error de criterio, sino desatención, esto es, distracción o ligereza, 'por actitud descuidada o dejadez, en definitiva, por negligencia'. La puesta en libertad del presunto narco, a decir de la mayoría, constituye una decisión jurisdiccional y aunque desacertada el Consejo no puede entrar en ella. Sin embargo, Prego sostuvo que la desatención se produjo al fijar una fianza de cinco millones de pesetas (30.050 euros) para eludir la posibilidad de fuga. La cuantía, según el citado vocal, 'no fue objeto de discusión, controversia o valoración por los magistrados, sino que se fijó ese importe como se podía fijar cualquier otro mayor o menor'. 'En una forma de actuación distraída o ligera, no ponderaron cuantos factores habían de ser incluidos en su reflexión para, a través de un discurso lógico, culminar en una determinación de una cantidad adecuada'.

José Antonio Alonso incorporó un escrito a la resolución final, según el cual, la puesta en libertad de un acusado constituye una decisión jurisdiccional y por tanto el Poder Judicial no tiene capacidad para sancionar ese tipo de decisiones.El vocal sostiene que la desatención pudo ocurrir no en la resolución de libertad, sino posteriormente, si los jueces no adoptaron las cautelas suficientes para asegurar su presencia en el juicio. Y a ese respecto, no hay un relato de hechos mínimamente preciso en el que se establezca qué cautelas omitieron, lo que conlleva que el Consejo no las haya valorado, ni los jueces expedientados hayan podido defenderse sobre ese punto. Por tanto, el vocal proponía la devolución de la propuesta de sanción al instructor para que la completase.

El secretariado de la asociación Jueces para la Democracia (JpD) manifestó ayer que sancionar a unos magistrados por 'desatención en el ejercicio de sus competencias judiciales', supone 'una seria amenaza para la independencia judicial'.

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