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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Grupo de empresas

La economía ha transformado radicalmente el concepto de empresario. Hoy es difícil encontrar (fuera de la pyme) una empresa en el sentido tradicional del término, tal y como se ha concebido siempre en el derecho laboral. Los empresarios son con frecuencia el resultado de un conglomerado de intereses y capitales que, aunque independientes desde una perspectiva jurídica formal, mantienen fuertes vínculos entre sí, lo que permite plantearse la existencia de una cierta unidad.

En el ámbito laboral esto se ha traducido, en muchos casos, en la imposibilidad de determinar quién es el empleador real. Así sucede que, a veces, quien figura en el contrato o en la nómina no es realmente la entidad que recibe el servicio del trabajador o que éste presta servicios indistintamente para varias empresas, que mantienen alguna relación entre sí. Más graves resultan los supuestos en los que se utilizan estos entramados societarios para eludir y defraudar derechos del trabajador. Por todo ello, la jurisprudencia social ha creado la noción de 'grupo de empresas'.

Al derecho laboral no le importa realmente quién es el propietario de una empresa. En este sentido, se parte del principio de independencia entre las sociedades, dotadas cada una con su propia personalidad jurídica, pese a los vínculos que puedan existir entre ellas. El concepto de 'grupo de empresas' surge cuando estas agrupaciones de intereses se utilizan para eludir responsabilidades frente al trabajador. Es en estos casos cuando la jurisprudencia interviene considerando que todas las empresas son en realidad un solo empresario y exigiendo por ello una responsabilidad solidaria a las mismas.

Para determinar si estamos o no ante un grupo de empresas, los tribunales van a valorar la concurrencia de varios elementos: como la confusión de patrimonios o unidad de caja entre las empresas; la existencia de una unidad de dirección; la confusión de plantillas, es decir, trabajadores que prestan servicio indistintamente para varias sociedades, y la concurrencia de un ánimo fraudulento que se traduce en la utilización de la personalidad jurídica independiente de cada empresa agrupada con la intención de perjudicar los intereses legítimos de los trabajadores.

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