Condenado un tocólogo por irse a dormir en un parto en el que el niño nació con secuelas
El Tribunal Supremo ha condenado a un médico tocólogo y al Insalud a indemnizar con 72.000 euros a un menor que sufre atrofia en el brazo derecho como secuela del parto, durante el que el facultativo se retiró a dormir. Los hechos sucedieron el 26 de febrero de 1990 en el hospital Virgen del Rosell, de Cartagena (Murcia). El fallo da la razón a la familia después de que dos sentencias anteriores, de un Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Murcia, habían absuelto al médico.
El menor, que hoy tiene 12 años, sufre severas limitaciones en la movilidad del hombro, el codo y la mano del brazo derecho, que tienen su origen en la falta de oxígeno que sufrió el feto en el parto, ya que el cordón umbilical quedó presionado por 'un encajamiento de hombros' del bebé en el canal de parto.
Cuando esto ocurrió, el tocólogo no estaba en el paritorio. La sentencia relata cómo, al llegar al hospital, el padre tuvo que ir a despertar al médico, que 'se encontraba descansando y había ordenado no ser molestado'. Pese a ello, el padre le despertó y le ordenó atender a su esposa, 'al sospechar que el parto no iba a ser normal'.
Una vez en el paritorio, el tocólogo examinó a la madre, que presentaba una dilatación de cinco centímetros, y monitorizó al feto, que apareció 'perfectamente sano'. Ante las pruebas favorables, 'el médico se marchó otra vez a la habitación de descanso sin volver a participar en el parto', continúa la sentencia.
Sin embargo, cuando la cabeza del bebé salía, éste quedó 'encajado'. La matrona tuvo que ser ayudada por el padre y dos auxiliares para elevar las rodillas de la madre y facilitar el alumbramiento. Meses después, sin embargo, los padres descubrieron que su hijo sufría secuelas.
La Sala de lo Civil del Supremo considera que el tocólogo es el responsable directo de ellas porque su 'obligación de estar presente y asistir al parto es ineludible a pesar de las apariencias de normalidad del mismo'. Actuó como ponente de la sentencia el magistrado Luis Martínez-Calcerrada Gómez.
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