Historias de escalera
Un tribunal ordena restituir un portero electrónico para no perjudicar a una vecina y otro avala la instalación de un ascensor, pese a la oposición de algunos inquilinos
Las relaciones vecinales siempre han sido complejas y eso explica que en ocasiones acaben en los tribunales, como pasa en otros ámbitos. Ayer se conocieron dos sentencias de la Audiencia de Barcelona que ilustran esas historias de escalera. Unos jueces reconocieron el derecho de una vecina anciana a que se restituya el portero electrónico que había en la finca y otros avalaron la instalación de un ascensor en un edificio argumentando, entre otras, 'razones prácticas, de paz social y de justicia material'.
El caso de la anciana es posiblemente el más curioso, por lo que tiene de humano. Resulta que a principios de la década de 1990, la comunidad de propietarios de un edificio de la calle de Freser de Barcelona decidió inutilizar el portero electrónico como sistema de apertura de la puerta y lo mantuvo sólo como interfono. De esa manera, los vecinos tenían de bajar a abrir la puerta con llave cada vez que recibían una visita. Esa situación duró ocho años, hasta que una vecina enfermó y acudió a los tribunales para pedir la revocación del acuerdo. La comunidad de vecinos argumentó que la mujer podía bajar en ascensor a abrir y que de esa manera se protegía más la seguridad de los vecinos y se evitaban robos.
Un juzgado de primera instancia dio la razón a la mujer, pero la comunidad de vecinos recurrió contra la decisión judicial y ahora la Sección Decimocuarta de la Audiencia de Barcelona ha ratificado esa decisión. Piensan los jueces que la apertura con llave de la puerta 'resulta perjudicial' para la mujer porque así lo avala también un certificado médico, y respecto a 'la pretensión de seguridad', que no implica que ésta sea menor por la apertura mecánica de la puerta, 'tal como sucede en la inmensa mayoría de los inmuebles de nuestro país', indica la sentencia, que ahora ya es firme.
Los vecinos del primero
La otra historia que ha llegado a los tribunales procede del recurso que algunos vecinos de la planta primera de un edificio de Gavà presentaron en contra del acuerdo de la comunidad de instalar un ascensor. La Audiencia de Barcelona señala, como ya lo hizo el juez de turno en su caso, que la decisión fue adoptada por la mayoría de los 20 vecinos y que el cumplimiento de ese acuerdo es 'obligatorio para todos los vecinos, incluso los disidentes'. Añade también que la instalación del ascensor no es una 'simple obra innovadora de mejora' y que revaloriza la propiedad de los pisos. Y puestos a entrar en detalles, los jueces descartan, como querían los vecinos recurrentes, que el ascensor sólo pare a partir de la planta tercera.
'Huelga exponer los conflictos que podrían darse en el seno de la comunidad si los que se niegan a contribuir a la instalacin llegan a utilizarla', concluye la sentencia.
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