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El Supremo niega efectos civiles a la anulación de un matrimonio por un tribunal eclesiástico

La aconfesionalidad del Estado impide aceptar automáticamente las decisiones canónicas

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha denegado efectos civiles a la anulación canónica de un matrimonio, dictada por un tribunal eclesiástico. La sentencia invoca la aconfesionalidad del Estado establecida en la Constitución y argumenta que 'la cooperación del Estado con la Iglesia católica no implica automatismo en el reconocimiento de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos'. El texto añade, con base en la ausencia de la cónyuge ante dicho tribunal, que 'no se puede obligar a nadie' a atenerse a las consecuencias de un proceso canónico al que no quiso someterse.

El origen de esta sentencia, dictada el 27 de junio último por la Sala Civil del Supremo, fue la demanda interpuesta por Julio Larrú Cantos ante el Juzgado de Primera Instancia contra su ex esposa María Gómez de Velasco sobre eficacia civil de una sentencia canónica de nulidad de matrimonio. El demandante pedía eficacia civil para la sentencia dictada en 1989 por el Tribunal Eclesiástico de Madrid-Alcalá, que anuló el matrimonio contraído por él en 1974 con Gómez de Velasco, a la que acusaba de haberse casado 'de mala fe', por lo que quería privarla de todo derecho a indemnización o pensión compensatoria derivada del matrimonio.

El juzgado desestimó la demanda y la Audiencia Provincial de Madrid confirmó esa decisión. Larrú recurrió entonces al Tribunal Supremo, ante el que invocó, entre otras normas, el convenio entre el Estado español y la Santa Sede de 1979.

La Sala Civil del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta, desestima el recurso y condena en costas al recurrente.

La sentencia del Supremo considera que, para dar eficacia civil a una sentencia canónica de nulidad de matrimonio, 'hay que partir de una base incuestionable, como es la aconfesionalidad del Estado español, principio establecido en el artículo 16.2 de la Constitución', que recoge la libertad religiosa proclamada en 1948 en 'el artículo 18.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU'.

Eficacia civil de la Iglesia

En cuanto a los acuerdos de España con la Santa Sede, el Supremo razona que 'una cosa es reconocer a la Iglesia católica atribuciones propias de una jurisdicción en materia matrimonial (...) y otra, muy distinta, dar eficacia incuestionable en el orden civil a las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico'.

El Supremo invoca una sentencia del Tribunal Constitucional de 1982 para asegurar que 'la cooperación del Estado con la Iglesia católica no implica automatismo en el reconocimiento de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos'. Además, la sentencia recuerda que, en todo caso, la ley exige que la sentencia a ejecutar 'no haya sido dictada en rebeldía'. El Supremo razona que, aunque en el derecho procesal canónico no existe el concepto de rebeldía, puede estimarse que tiene igual de alcance el de ausencia.

En este caso, la propia sentencia canónica reconoce que 'la esposa no compareció en ningún momento del proceso'. Deduce el Supremo que la resolución canónica no le puede afectar a efectos civiles, ya que 'no se puede obligar a nadie a que se atenga a las consecuencias de una resolución canónica cuando voluntariamente no quiere someterse al proceso canónico matrimonial (...), ya sea por sus convicciones o, incluso, por su interés'.

La sentencia del Supremo marca una evolución jurisprudencial que contrasta con el criterio generalizado de los tribunales civiles de aceptar 'casi automáticamente' las decisiones canónicas, según el abogado José María Mohedano. El letrado Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación de Abogados de Familia, valoró la sentencia del Supremo como 'una buena noticia, que pone fin a la ejecución rutinaria que la jurisdicción civil venía haciendo de las decisiones eclesiásticas, a pesar de que, en teoría, deben ajustarse al derecho del Estado'.

'La tesis que sostiene el Supremo en esa sentencia vengo defendiéndola sin éxito desde hace mucho tiempo', señala Zarraluqui, y recuerda que los jueces civiles 'han venido ejecutando no sólo las sentencias canónicas de nulidad del matrimonio, sino también las dispensas de matrimonio rato y no consumado, con lo que se produce una discriminación en favor de los católicos'.

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