El TSJ niega a un banco el cobro a un empleado de la formación recibida
El Tribunal Superior de Justicia ha anulado la pretensión del Banco de Valencia de ser compensado con 27.947,06 euros (4.650.000 pesetas) por un trabajador que había recibido formación específica de la entidad y que se dio de baja voluntariamente. La sala entiende que la cláusula que establecía esa compensación vulnera, entre otros, el Estatuto de los Trabajadores.
Tomás L. M. fue condenado a abonar la citada cantidad por el juzgado de lo Social número seis de Valencia. Sin embargo, el TSJ ha desmontado la argumentación jurídica del Banco de Valencia. La entidad contrataba a jóvenes licenciados para que después de superar diferentes etapas de formación teórica y práctica se incorporaran a tareas directivas en una sucursal. Tomás realizó la formación entre febrero de 1996 y junio de 1997. En esa fase, el trabajo se realiza con categoría de auxiliar eventual y se renuevan sucesivamente contratos. En julio de 1997, suscribió contrato como técnico de nivel VIII y cargo de apoderado adjunto a la dirección de una sucursal en Moraira. En el contrato, el Banco de Valencia incluyó un punto que recogía que Tomás 'entre enero de 1996 y junio de 1997 había recibido formación a cargo de la empresa tendente a la obtención de la cualificación profesional suficiente que le habilite para el desarrollo de las funciones de interventor y director de sucursal bancaria' y que 'en el caso de que rescindiese el contrato por propia voluntad o solicitase excedencia, vendría obligado a abonar a la empresa la cantidad de 4.650.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios, sin necesidad de justificarlos, cantidad que de mutuo acuerdo se considera invertida por el Banco de Valencia en su formación específica'.
Baja voluntaria
El 31 de marzo de 1999, Tomás solicitó causar baja voluntaria, después de haber recibido un salario mensual de 195.000 pesetas brutas (145.000 pesetas netas). El acto de conciliación no prosperó. El Banco de Valencia denunció y ganó pero Tomás presentó un recurso que ahora le ha dado la razón.
El tribunal de la sala de lo Social del TSJ entiende nula la cláusula contractual que establece una compensación por una cantidad sin necesidad de justificarla. 'El artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores', según el fallo, exige 'prueba de los gastos y perjuicios producidos, constituyendo un derecho de retención injustificado e inconstitucional al conculcar el derecho fundamental al trabajo y a una remuneración suficiente'. Los magistrados entienden que la cláusula tiene un carácter 'abusivo', al estar ante un contrato de trabajo y no de compra-venta. Pero además, 'el cumplimiento de las obligaciones ha sido parcial por ambas partes, ya que el banco retribuyó al trabajador por el nivel VIII en lugar de por el VI (director de Oficina) y el trabajador ha prestado servicio 20 meses, faltando tres meses y 23 días para completar el periodo'. El tribunal anula la obligación de pago del empleado al banco porque, además de no ajustarse al Estatuto de los Trabajadores, 'es la formación ordinaria debida a todo trabajador'.
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