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El TSJC condena a una empresa por vulnerar el derecho de huelga

Un total de 50.000 pesetas por daños morales. O sea, 300 euros. Eso es lo que deberá pagar una empresa en concepto de indemnización a cada una de las ocho trabajadoras de tres centros comerciales por haber vulnerado su derecho de huelga. Lo curioso del caso es que las trabajadoras lograron con la huelga lo que pedían. La empresa, incluso, ni siquiera les llegó a descontar el salario, pero las empleadas no se conformaron y denunciaron ante los tribunales que durante los dos días que hicieron huelga fueron sustituidas por trabajadoras de otros centros u otros turnos. El Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona les dio la razón y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado esa sentencia.

Los hechos arrancan en marzo de 2001, cuando las ocho trabajadoras de la empresa Minit Spain, dedicada al revelado de fotografías, copias de llaves y reparación del calzado, secundaron la huelga de la firma en los centros comerciales Pryca de Terrassa, Carrefour de la misma ciudad y Montigalà, en Badalona.

Rectificación empresarial

El detonante de la huelga fue que la empresa había firmado un convenio al margen del sindicato CGT, al que pertenecían las trabajadoras y que era el que tenía la representación sindical. Ese convenio que pretendía aplicar la empresa establecía condiciones menos favorables que el convenio colectivo estatal de los dos sectores en el que trabajaban las mujeres.

Tras la huelga de los días 10 y 17 de marzo de 2001 la empresa rectificó, pactó con la CGT y aplicó el convenio estatal. Aceptó, incluso, la readmisión de una trabajadora que tenía declarada la nulidad de su despido y no descontó el dinero de los dos días de huelga. Pero las trabajadoras denunciaron ante la Inspección de Trabajo que durante los dos días de huelga se las sustituyó por otras personas sin contar con el comité de huelga, del que formaban parte dos de las mujeres que luego denunciaron los hechos. La sentencia del TSJC recuerda que, desde el punto de vista constitucional 'no es lícita la sustitución concreta efectuada en el caso de autos, aunque se efectuase por otros trabajadores contratados por la empresa con anterioridad'. Los jueces opinan también que la conducta empresarial fue 'abusiva y desproporcionada' y que se vulneró el derecho de huelga 'frente a lo que no puede argumentarse una supuesta necesidad de mantener abiertos los establecimientos o de cumplir unos horarios comerciales'.

La sentencia recuerda que en la empresa existe desde hace tiempo un clima de conflictividad laboral y que no es la primera vez que se vulneran derechos fundamentales. Una de las afectadas fue despedida en su día por ser madre. A otra se la despidió también por militancia sindical y una tercera vio modificada su jornada de manera injustificada, dicen los jueces, porque se acogió al permiso de lactancia.

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