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Columna
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El juego del escondite

El auto dictado el pasado viernes por la Sala Segunda del Supremo desestima el recurso de súplica del fiscal contra su anterior resolución de 23 de mayo, que había inadmitido la querella del ministerio público para procesar a Arnaldo Otegi -portavoz de Batasuna- por un presunto delito de apología del terrorismo cometido en Francia al gritar en un mitin '¡Gora Euskadi ta Askatasuna!'. La desaforada descalificación del auto del 23 de mayo realizada por el presidente del Gobierno y el ministro de Justicia fue seguida de una feroz campaña de prensa y de radio contra los miembros del tribunal, incluidos los patosos (y previsibles) juegos de palabras con el nombre de pila -Perfecto- del magistrado ponente. El descarado ataque del Ejecutivo a la independencia del Supremo y el grosero manteo sufrido por los jueces a manos de publicistas y tertulianos del PP obligaron a la mayoría gubernamental del Consejo General del Poder Judicial a recordar la necesidad de 'mesura y reflexión' en las críticas, sobre todo cuando proceden de 'responsables políticos'. Entre tanto, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional aprovechó pocos días después el auto del 23 de mayo para tomar el rábano por las hojas y abandonar la investigación del asesinato de Carmelo Soria bajo la dictadura de Pinochet; además de reafirmar la inadmisión de la querella contra Otegi, el auto del Supremo del pasado viernes recuerda a los magistrados Martínez de Salinas, Castro Meije y Sánchez Martínez que los crímenes de genocidio y tortura están imperativamente sujetos al principio de jurisdicción universal.

Los dirigentes de Batasuna y de las restantes organizaciones que componen el entramado genérico de ETA suelen utilizar las garantías constitucionales y los intersticios legales del Estado de derecho para eludir el Código Penal; un efecto añadido de esa estrategia es sembrar el desconcierto cuando tales conductas ventajistas son perseguidas pero quedan impunes. A la larga, sin embargo, los especialistas en jugar al escondite con la legalidad terminan cayendo en sus propias trampas: la lista de presos que cumplen condena en las cárceles españolas o francesas no incluye sólo a los autores materiales de los asesinatos sino también a los colaboradores y encubridores de ETA.

El hostigamiento de las instituciones democráticas desde las filas del nacionalismo radical mediante provocaciones situadas al borde de la ley exige sangre fría en la respuesta a fin de no producir frustraciones en la opinión pública. Nada mas insensato que la tendencia del Gobierno a descargar sus errores de apreciación jurídico-penal sobre los magistrados, acusados por los portavoces periodísticos del PP de adoptar resoluciones prevaricadoras en beneficio de los terroristas por motivos oscuros o por puro miedo. La querella contra Otegi del fiscal general es un buen ejemplo de las desastrosas consecuencias indeseadas provocadas por una iniciativa procesal poco meditada: el linchamiento de los magistrados de la Sala Segunda llevado a cabo por los medios de comunicación vinculados al Gobierno constituye una sucia página de la historia de la libertad de expresión en la España democrática.

En cualquier caso, es rotundamente falso que el auto del Supremo absolviera a Otegi o negara carácter delictivo a la figura del enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo: la inadmisión de la querella se debió exclusivamente a que el grito apologético dado por el portavoz de Batasuna fue proferido en el extranjero y los tribunales españoles carecen de competencia para juzgarlo. Sólo la sentencia dictada por un tribunal después de la correspondiente vista oral podría determinar si Otegi delinquió al vitorear a Euskadi ta Askatasuna (ETA es el correspondiente acrónimo) y si el tipo aplicable es la apología del artículo 18 del Código Penal (la provocación como 'incitación directa a cometer un delito') o el 'enaltecimiento o justificación' del artículo 578. El auto del Supremo se limitó a rechazar la querella con un argumento difícilmente rebatible: dado que el delito de apología, exaltación o justificación de delitos terroristas no es evidentemente un delito terrorista, la jurisdicción española carece de competencia para perseguir y castigar el provocador grito lanzado por Otegi en Francia, ya que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni los convenios internacionales se la conceden.

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