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Tribuna:LA REFORMA LABORAL
Tribuna
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El reverso oscuro de la reforma del seguro por desempleo

Los autores concluyen que la reforma facilita un despido más barato, una mayor precariedad en el empleo y convierte un derecho social en un acto graciable del Estado.

La modificación presiona al trabajador a aceptar empleos más precarios
La Administración podrá retirar el cobro de la prestación sin garantías jurídicas

Cualquier modificación del sistema de relaciones laborales y de protección social suscita reacciones apasionadas de uno u otro signo. En ese contexto, muy frecuentemente la principal víctima, como en la guerra, es la verdad. El objetivo de estas líneas no es otro que contribuir a un debate crítico sobre esta importante reforma. Nadie que defienda los postulados constitucionales de protección social universal y derechos laborales, núcleo del modelo social europeo, puede estar en desacuerdo con el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. Ahora bien, las medidas concretas que se adoptan, ¿resultan adecuadas desde un punto de vista jurídico y son las más apropiadas para lograr aproximarse a dichos objetivos? Veamos.

Eliminación de los salarios de tramitación: a cambio de esto, se establece la automaticidad de las prestaciones por desempleo desde la fecha del despido o de la finalización del contrato temporal, cuando su carácter fraudulento (cosa que, por desgracia, es muy frecuente) es impugnado por el trabajador. No significa que se amplíe la prestación, sino que se adelanta su abono por el Inem. La modificación es de enorme calado, pues el despido en nuestro país no es una facultad discrecional del empresario. Cuando no se ajusta a la ley o la contratación temporal es fraudulenta, ya no se le va a reponer al trabajador en la relación laboral ilícitamente rescindida, abonándole, al menos, la indemnización salarial correspondiente. Ello vacía de contenido efectivo la declaración de improcedencia del despido y contradice el principio jurídico del artículo 7.2 del Código Civil, que obliga, no sólo a indemnizar al perjudicado, sino también a la adopción de medidas que restauren la legalidad, en este caso la de considerar al trabajador como acreedor del salario desde que se despidió improcedentemente. Por eso estamos ante una auténtica reforma laboral que toca el núcleo de las reglas sobre salida del mercado de trabajo. La automaticidad del pago de prestaciones por desempleo es sólo la medida derivada, un remedio parcial, a cargo de la Seguridad Social, para evitar la desprotección del trabajador ante un acto ilícito de la empresa.

Los efectos negativos de esta medida no contribuyen a 'mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo', sino a abaratar la salida del trabajo y precarizar más el empleo. No está demostrado que esta expectativa de un menor coste de despido anime a las empresas a ofrecer contratos indefinidos. Se dificulta, además, la aplicación práctica del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, pues si un trabajador emprende la acción judicial contra el despido, va consumiendo prestaciones por desempleo, y como no está en alta en la empresa no genera nuevos derechos. El 'salario de reserva' para buscar un nuevo empleo, es decir, la suma de salarios de tramitación, indemnización y prestaciones por desempleo, al reducirse de forma importante, presiona al trabajador a aceptar empleos de salario más bajo o más precarios y a disponer de menos tiempo para cualificarse y formarse. Cuando el trabajador no tiene ocupación cotizada para percibir la prestación de nivel contributivo no percibirá ni salario de tramitación ni prestación por desempleo. Finalmente, estimula que el empresario opte por no readmitir, en caso de improcedencia del despido, pues se le hace responsable de devolver al Inem la prestación por desempleo percibida por el trabajador.

Nuevas obligaciones de los trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo: el reconocimiento de la prestación por desempleo venía operando como un derecho subjetivo, en caso de reunirse los requisitos legales y haber cotizado un tiempo mínimo, acompañado por un régimen de obligaciones para el perceptor. La reforma invierte los términos del derecho subjetivo a la protección. Su reconocimiento requerirá la firma de un 'compromiso de actividad' con el Servicio Público de Empleo. El mantenimiento de la prestación dependerá, especialmente después de transcurrido un año de percepción, de la decisión discrecional de la oficina de empleo sobre la adecuación de las colocaciones ofertadas, que podrán ser temporales, a tiempo parcial o por un salario inferior al del sector, con el único límite del salario mínimo interprofesional. Además, el Servicio Público de Empleo puede adaptar dicho régimen jurídico 'a las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado, teniendo en cuenta el itinerario de inserción fijado': en suma, discrecionalidad frente a derecho.

Nadie sensato se opone a que el Inem ofrezca un empleo o una acción de inserción laboral a todos los demandantes de empleo, también a los muy numerosos que no cobran prestación alguna, de los que parece olvidarse este decreto-ley. Lo que no nos parece razonable es convertirlo en un instrumento para retirar el derecho a la percepción de desempleo sin las debidas garantías de defensa y seguridad jurídica.

¿Ampliación de la protección?: a cambio de impedir nuevas altas en el subsidio de desempleo de los trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura, se crea una nueva prestación de nivel contributivo para los desempleados eventuales agrarios en toda España. Contra el principio de tender a la 'máxima homogeneidad con el Régimen General' que estipula el artículo 10.4 de la Ley General de Seguridad Social, la nueva prestación establece normas más rigurosas que el sistema de protección por desempleo en el régimen general, ya que el periodo de cotización requerido es superior y no contempla un subsidio de nivel asistencial.

¿Corregir disfunciones en la protección por desempleo o reducir el número de beneficiarios?: algunos ejemplos: el tratamiento como contratos a tiempo parcial sin derecho a prestación de los fijos discontinuos que trabajan siempre en las mismas fechas. La nueva regulación de las rentas incompatibles con el subsidio que incluye, por ejemplo, las indemnizaciones por despido. La incompatibilidad de las prestaciones con los días de vacaciones pendientes de disfrutar, medida contra el fraude que, incomprensiblemente, no lleva aparejada el alta en Seguridad Social. O la obligación de algunos subsidiados mayores de 52 años de aceptar trabajos compatibles con el subsidio. ¿Qué son sino medidas para reducir las prestaciones? Finalmente, resulta contradictorio que se le incremente la actividad al Servicio Público de Empleo, ya lo gestione el Inem o las comunidades autónomas con competencias transferidas, sin que se le dote de medios y recursos presupuestarios adicionales para gestionar la colocación de los demandantes de empleo.

Mucho nos tememos que esta nueva 'reforma laboral' no contribuya a ninguno de sus objetivos, tendiendo más bien a facilitar un despido más barato, una mayor precariedad en el empleo y a otorgar facultades discrecionales a la Administración de Empleo para retirar el cobro de la prestación sin garantías jurídicas para el perceptor, convirtiendo 'de facto' un derecho de protección social es un acto graciable de la Administración.

10 de junio de 2002. Este artículo ha sido elaborado por el grupo El Lince, formado por 22 inspectores de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

* El grupo El Lince está integrado por los siguientes inspectores de Trabajo y Seguridad Social: Raimundo Aragón Bombín, Elena Bengoechea Bartolomé, Miguel Ángel Díaz Peña, José Ignacio Domínguez García Paredes, Mercedes Flórez, Pablo Galán, José María Gonzalo Fra, Julián Lobete, Soledad López, Avelina Llordén Miñambres, Gregoria Llorente Zamora, Pedro Martínez Goicoechea, Juan Ignacio Moltó, Juana Montané, Vicente Mora González, Alfonso Morón, Marcos Peña Pinto, Paloma Rodulfo Saguar, José Salazar Gómez, Miguel Ángel Sánchez de la Arena, Javier Tarazona José María Torres Cía y José Antonio Zapatero Ranz.

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