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Un tribunal rechaza que se deniegue la residencia por antecedentes policiales

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) considera que la Administración no puede denegar el permiso de residencia o trabajo a un inmigrante basándose en sus antecedentes policiales si éste aún no ha sido condenado. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC aplica este criterio para anular una resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria por la que le fueron denegados los permisos de trabajo y residencia a un inmigrante del Este en cuyo historial figuraba una detención.

La Delegación se amparó en un informe policial en el que se advertía de que el solicitante del permiso, S. V., había sido arrestado en 2001 por un presunto delito de hurto. Aunque no existía constancia de que S. V. hubiera sido condenado por delito alguno, se le aplicó el precepto de la Ley de Extranjería que condiciona la concesión de permisos a que el extranjero que los solicita 'carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español'. El TSJC considera que esa regulación debe interpretarse 'en sentido estricto', entendiendo que la exigencia de la ley se refiere a 'los antecedentes penales y no a los policiales'.

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